REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE CONTROL DE BARQUISIMETO
Barquisimeto, 19 de Agosto del 2011
201º y 152º

ASUNTO: KP01-P-2011-010799

ORDEN DE APREHENSION A NIVEL NACIONAL

Recibida como fuera la solicitud de Orden de Aprehensión a nivel Nacional, presentada por Los Abg. Briner Ali Daboin Andrade y Abg. Noelia Asuaje Alvarado, actuando con el carácter de Fiscal Principal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara y Fiscal Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, en contra del ciudadano Enrique Jose Rodríguez Colmenares, C.I.V-Nº 19.241.935, fecha de nacimiento 24 de Octubre de 1986, de 24 años de edad, soltero, residenciado en la Urb. Pió Tamayo, carrera 03, con calle 15 y 18, casa de color azul con puertas y ventanas de color blanco, El Tocuyo, Estado Lara, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara en Funciones de Control Nº 03, en atención a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, emite el siguientes términos:
HECHOS

La Fiscalia Principal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara y Fiscalia Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, investiga los hechos ocurridos en fecha 11 de Junio del 2011, fue designada comisión de la División de Inteligencia de la Policía del Estado Lara, para que se dirigieran hacia el Tocuyo, Urb. Pió Tamayo, carrera 03, entre calle 15 y 18, donde presuntamente se Esteban dedicando a la Distribución de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas, residencia de un ciudadano de nombre Enrique Jose Rodríguez Colmenares, C.I.V-Nº 19.241.935, apodado El Enriquito, fecha de nacimiento 24 de Octubre de 1986, de 24 años de edad, soltero, residenciado en la Urb. Pió Tamayo, carrera 03, con calle 15 y 18, casa de color azul con puertas y ventanas de color blanco, El Tocuyo, Estado Lara, quien le vendía droga en especial a los adolescentes del sector, en el sitio observaron a un ciudadano con las mismas características que habían aportado el cual le hacia entrega a diversos ciudadanos y hasta a adolescentes de algo pequeño y envuelto de papel plástico de varios colores, de igual manera le entregaban al ciudadano dinero, quien rápidamente ingresaba a la residencia, por lo que motivo que los funcionarios gestionaran a través de la Fiscalia Decimoprimero del Ministerio Público del Estado Lara, una Orden de Allanamiento la cual fue acordada para el día 28 de Junio del 2011, por el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara.

En fecha 02 de Julio del 2011, se llevo acabo la visita domiciliaria en la Urb. Pió Tamayo, carrera 03, entre calle 15 y 18, casa de color azul con puertas y ventanas de color blanca, Estado Lara, donde reside el ciudadano Enrique Jose Rodríguez Colmenares, C.I.V-Nº 19.241.935, apodado El Enriquito, fecha de nacimiento 24 de Octubre de 1986, de 24 años de edad, soltero, residenciado en la Urb. Pió Tamayo, carrera 03, con calle 15 y 18, casa de color azul con puertas y ventanas de color blanco, El Tocuyo, Estado Lara, el allanamiento se procedió a las 07:15 de la mañana en presencia de dos testigos hábiles, encontrando en la tercera habitación en una peinadora de color marrón Una (01) bolsa plástica de color verde, en su interior ochenta y seis (86) envoltorio de material sintético de color amarillo con negro, contentivo de una sustancia en polvo que resulto ser Cocaína, con un peso neto de treinta y dos (32) gramos, trescientos (300) Bolívares, en el patio trasero se encontró Una (01) bolsa plástica de color verde en su interior la cantidad de cincuenta y cinco (55) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo de una sustancia en polvo que resulto ser Cocaína, con un peso neto de dieciséis coma siete (16,7) gramos, resultando aprehendidas para ese momento las ciudadanas Yasmira Estrella Colmenares Gil y Dayasenis del Carmen Goyo Escalona.

La Fiscalia Principal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara y Fiscalia Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, solicita la Orden de Aprehensión a nivel Nacional del ciudadano Enrique Jose Rodríguez Colmenares, C.I.V-Nº 19.241.935, fecha de nacimiento 24 de Octubre de 1986, de 24 años de edad, soltero, residenciado en la Urb. Pió Tamayo, carrera 03, con calle 15 y 18, casa de color azul con puertas y ventanas de color blanco, El Tocuyo, Estado Lara, por cuanto de las actas que conforman el presente asunto, se trata de un hecho punible que amerita pena privativa de libertad el cual no está evidentemente prescrito como lo es el delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, previsto y sancionado en el articulo 149 encabezado y segundo aparte de la Ley Orgánica de Droga. En segundo lugar fundamenta los elementos de convicción para estimar que el ciudadano Enrique Jose Rodríguez Colmenares, C.I.V-Nº 19.241.935, fecha de nacimiento 24 de Octubre de 1986, de 24 años de edad, soltero, residenciado en la Urb. Pió Tamayo, carrera 03, con calle 15 y 18, casa de color azul con puertas y ventanas de color blanco, El Tocuyo, Estado Lara, se encuentra involucrado en los hechos investigados, lo cual según su opinión se deduce de los siguientes elementos de convicción:

ELEMENTOS DE CONVICCIÓN

PRIMERO: Acta Policial, de fecha 18 de Junio del 2008, suscrita por los funcionarios DTGDO (CPEL) Saúl Romero y AGTE (CPEL) Jesús Castillo, adscritos a la División de Inteligencia y Estrategia Preventiva del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

SEGUNDO: Orden de Allanamiento, de fecha 18 de Junio del 2008, suscrita por el Tribunal de Control Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, signado bajo el Nº KP01-P-2011-010301, a fin de practicarla en la Urb. Pió Tamayo, carrera 03, entre calle 15 y 18, casa de color azul con puertas y ventanas de color blanca, Estado Lara.

TERCERO: Acta Policial, de fecha 02 de Julio del 2008, suscrita por los funcionarios S/1RO (CPEL) Jose Hernández, Jose Luís López, C/2DO (CPEL) Augusto Ramos, Freddy Alvarado, DTGDO (CPEL) Ronny Mendoza, Carmen Díaz, Saúl Romero, Medina Álvaro, Freddy Gil, AGTE (CPEL) Rafael Romero, Jesús Castillo y Yohan Sánchez, adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara.

CUARTO: Acta de Registro, de fecha 02 de Julio del 2011, donde los funcionarios S/1RO (CPEL) Jose Hernández, Jose Luís López, C/2DO (CPEL) Augusto Ramos, Freddy Alvarado, DTGDO (CPEL) Ronny Mendoza, Carmen Díaz, Saúl Romero, Medina Álvaro, Freddy Gil, AGTE (CPEL) Rafael Romero, Jesús Castillo y Yohan Sánchez, adscritos a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, dejan constancia de lo encontrado en la residencia allanada.

QUINTO: Acta de Entrevista, de fecha 02 de Julio del 2011, realizada al Pedro Luís Alvarado, C.I.V-Nº 2.603.824, por ante el Cuerpo de Policía actuante, quien su condición de testigo del procedimiento, ratifico el contenido del Acta Policial como del Acta de Registro efectuado en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el allanamiento, resultando aprehendidas para ese momento las ciudadanas Yasmira Estrella Colmenares Gil y Dayasenis del Carmen Goyo Escalona, así como la droga encontrada.

SEXTO: Acta de Entrevista, de fecha 02 de Julio del 2011, realizada al Pedro Jose Alvarado, C.I.V-Nº 15.273.926, por ante el Cuerpo de Policía actuante, quien su condición de testigo del procedimiento, ratifico el contenido del Acta Policial como del Acta de Registro efectuado en relación a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que se produjo el allanamiento, resultando aprehendidas para ese momento las ciudadanas Yasmira Estrella Colmenares Gil y Dayasenis del Carmen Goyo Escalona, así como la droga encontrada.

SÉPTIMO: Cadena de Custodia, correspondiente a los elementos de interés criminalistico ampliamente descritos en las actas que conforman el expediente acorde a lo establecido el articulo 192 de la Ley Orgánica de Droga.

OCTAVO: Prueba de Orientación, de fecha 03 de Julio del 2011, suscrita por el funcionario Experto Toxicólogo Julio Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara, a los (86) envoltorio de material sintético de color amarillo, posee un peso neto de treinta y dos (32) gramos, de la droga denominadas Cocaína, y cincuenta y cinco (55) envoltorios de material sintético de color negro, contentivo de presunta droga con un peso neto de dieciséis coma siete (16,7) gramos, de la droga denominadas Cocaína.

NOVENO: Experticia Química, de fecha 07 de Julio del 2011, Nº 9700-127-ATF-489211, suscrita por el funcionario Experto Toxicólogo Julio Rodríguez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica, del Estado Lara.

DÉCIMO: Experticia Documentologica (Autenticidad y/o Falsedad), Nº 9700-127-DC-UD-0400-07-11, practicado por el funcionario Experto TSU Carlos Gonzáles.

DECIMOPRIMERO: Acta Policial, de fecha 19 de Julio del 2011, donde los funcionarios C/2DO (CPEL) Freddy Alvarado, AGTE (CPEL) Yohan Sánchez y Juan Gómez, realizaron diligencias de investigación, específicamente vigilancia estática.

DECIMOSEGUNDO: Informe de Nestle de Venezuela S.A., Fabrica el Tocuyo, realizada en fecha 19 de Julio del 2011, donde informan que en el control de nomina y personal no labora ni ha laborado ninguna persona de nombre Enrique Jose Rodríguez Colmenares, C.I.V-Nº 19.241.935.

DECIMOTERCERO: Acta de Entrevista, de fecha 26 de Julio del 2011, donde consta la declaración rendida por la ciudadana Reina de la Cruz Gonzáles, C.I.V-Nº 15.273.926, ante la Fiscalia 27 de Ministerio Publico del Estado Lara.

DECIMOCUARTO: Acta de Entrevista, de fecha 09 de Agosto del 2011, donde consta la declaración rendida ante la Fiscalia 27 de Ministerio Publico del Estado Lara, por la funcionaria DTGDO (CPEL) Carmen Díaz, adscritas a la División de Inteligencia del Cuerpo de Policía del Estado Lara, declarando entre otras cosas.

DECIMOQUINTO: Acta de Entrevista, de fecha 09 de Agosto del 2011, donde consta la declaración rendida ante la Fiscalia 27 de Ministerio Publico del Estado Lara, por el funcionario S/1RO (CPEL) Jose Luís López, en relación de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos donde quedaron detenidas las ciudadanas Yasmira Estrella Colmenares Gil y Dayasenis del Carmen Goyo Escalona.

DECIMOSEXTO: Acta de Entrevista, de fecha 10 de Agosto del 2011, donde consta la declaración rendida ante la Fiscalia 27 de Ministerio Publico del Estado Lara, por el funcionario C/2DO (CPEL) Freddy Alvarado, quien acudió previa citación.

DECIMOSÉPTIMO: Acta de Entrevista, de fecha 10 de Agosto del 2011, donde consta la declaración rendida ante la Fiscalia 27 de Ministerio Publico del Estado Lara, por el funcionario DTGDO (CPEL) Saúl Romero, quien expuso entre otras cosas.

DECIMOCTAVO: Acta de Entrevista, de fecha 10 de Agosto del 2011, donde consta la declaración rendida ante la Fiscalia 27 de Ministerio Publico del Estado Lara, por el funcionario C/2DO (CPEL) Augusto Ramos, quien informo acerca de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos así como la legalidad del procedimiento.

DECIMONOVENO: Acta de Entrevista, de fecha 10 de Agosto del 2011, donde consta la declaración rendida ante la Fiscalia 27 de Ministerio Publico del Estado Lara, por el funcionario AGTE (CPEL) Jesús Castillo, quien manifestó en su declaración.

VIGÉSIMO: Acta Policial, de fecha 09 de Agosto del 2011, suscrita por los funcionarios C/2DO (CPEL) Freddy Alvarado y DTGDO (CPEL) Saúl Romero, quienes se trasladaron hasta la dirección donde vive la ciudadana Dayasenis del Carmen Goyo Escalona, entrevistándose con moradores de la zona.

VIGÉSIMO PRIMERO: Experticia de Reconocimiento Técnico Legal, de fecha 17 de Agosto del 2011, bajo el Nº 9700-0056-AT-1094-11, suscrita por la Inspectora Maria Marín, adscrita al Área Técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalistica.

En relación al peligro de fuga, la Fiscalia Principal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara y Fiscalia Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, hace referencia a la presunción legal de peligro de fuga por la pena que pudiera llegar a imponerse, la magnitud del daño causado ya que el tipo penal atenta contra la salud publica del Estado Venezolano y son considerados de Lesa Humanidad. Por todos estos motivos, la representación Fiscal, estima que están llenos los extremos del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este sentido, y previo análisis de la solicitud fiscal, este juzgador observa, que en el presente asunto, están llenos los extremos que legal y constitucionalmente autorizan la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad.
En primer lugar, se trata de un hecho punible que merece Pena Privativa de Libertad cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es, en éste caso, la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito Agravado de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Distribución, por los hechos mencionados con anterioridad.
En segundo lugar, que existen suficientes elementos de convicción para presumir fundadamente que el ciudadano Enrique Jose Rodríguez Colmenares, C.I.V-Nº 19.241.935, fecha de nacimiento 24 de Octubre de 1986, de 24 años de edad, soltero, residenciado en la Urb. Pió Tamayo, carrera 03, con calle 15 y 18, casa de color azul con puertas y ventanas de color blanco, El Tocuyo, Estado Lara, ha sido autor del punible objeto de la investigación que adelanta la representación fiscal, lo cual se desprende del análisis de las actas que acompañan la solicitud del Ministerio Público, las cuales fueron con anterioridad.
Por último, existe presunción legal de peligro de fuga por cuanto la pena máxima del delito imputado excede de diez años en su límite máximo, y, en el cual el bien jurídico protegido es el Estado Venezolano.
Por otra parte, si bien es cierto, que el Artículo 44 numeral 01 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece el principio de que la persona será juzgada en libertad, no es menos cierto que dicho artículo también expresa y así debe ser su lectura, que ese juzgamiento en libertad tiene excepciones, y que las razones están determinadas en la Ley y éstas que serán apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Pues bien, luego de analizados los supuestos anteriores, La Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, procede por el monto de la pena que pudiera llegar a imponerse, la gravedad del daño causado por ser delito de lesa humanidad que atenta contra la salud publica del Estado Venezolano, el peligro de fuga, el cual tiene una presunción legal establecida en el artículo 251 Parágrafo Primero, tal como quedó expresado anteriormente, estimándose llenos los extremos del artículo 250 en sus numerales 01, 02 y 03, este último en relación al artículo 251 Parágrafo Primero del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia, se estima procedente la solicitud de Orden de Aprehensión solicitada por la Fiscalia Principal Vigésimo Séptimo del Ministerio Público del Estado Lara y Fiscalia Auxiliar Vigésima Séptima del Ministerio Público del Estado Lara. Así se decide.
DISPOSITIVA

Por las razones expuestas, este Tribunal de Control Nº 03, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de acuerdo a las previsiones legales contenidas en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA LA APREHENSIÓN A NIVEL NACIONAL del Ciudadano Enrique Jose Rodríguez Colmenares, C.I.V-Nº 19.241.935, fecha de nacimiento 24 de Octubre de 1986, de 24 años de edad, soltero, residenciado en la Urb. Pió Tamayo, carrera 03, con calle 15 y 18, casa de color azul con puertas y ventanas de color blanco, El Tocuyo, Estado Lara.
Ofíciese a los Organismos correspondientes y a la Coordinación de Defensorìa Pública a los fines que le sea designado un Defensor Público Penal al referido ciudadano.
Regístrese, Publíquese, Ofíciese y Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 03

ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA
EL SECRETARIO