REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2011
Años: 200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-014361

AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.

Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 16/15/2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía 27 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. ROSA GONZALEZ, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionario SM/2 CALDERON HIDALGO CARLOS, SM/3 HERNAN PEREZ CARLOS, S/1 CEBALLOS AGUILAR XAVIER, S/2 HERNANDEZ MENDOZA JULIO adscrito a la Guardia Nacional, Comando regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Comando Primera Compañía, el día 14/08/2011, 9:00 horas de la mañana se encontraban de patrullaje en el barrio la batalla, por la calle principal, cuando avistamos a un ciudadano, quien al notar la presencia militar tomo una aptitud nerviosa y por lo que se le dio la voz de alto y al realizarle inspección personal se le incauto a la altura del bolsillo delantero derecho del pantalon: TRES ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR TRANSPARENTE, EN FORMA DE PITILLO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA DE COLOR BLANCO, DE PRESUNTA DROGA.

Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal 27 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Rubén Pérez, quien en forma oral expuso, expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión del ciudadano JORGE LUIS CASTLLO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.293.898, por el delitos de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el Articuló 153 de la Ley Orgánica de Drogas. Se deja constancia que se consigna copia de prueba de orientación la cual arrojo como peso neto 0.5 gramos de cocaína, Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante, es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez, explicó a la imputada JORGE LUIS CASTLLO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.293.898, el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: “SOY CONSUMIDOR DE PERICO Y MARIHUANA DESDE HACE 8 MESES APROXIMADAMENTE”, es todo”
Seguidamente se la da la palabra al ministerio público, quien manifiesta: oído pues que el imputado se declara consumidor solicito se le practiquen los exámenes del art 141 de la ley de drogas y se le conceda la libertad sin restricciones hasta tanto se tenga la resulta de los exámenes solicitados”.

Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: “Visto lo manifestado por mi defendido donde el mismo acepta que es consumidor, solicito que se le realicen los exámenes conforme al art 141 de la ley de drogas, y sea designado correo especial para que este lleve los oficios a la ONA. Es todo.

PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, y que sea sometida a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.

DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: Se acuerda al ciudadano: JORGE LUIS CASTLLO GARCIA, titular de la Cédula de Identidad Nº 25.293.898, Estado Civil: SOLTERO de 19 años, nacido en Barquisimeto estado Lara, nacido en el 13.02.1993, hijo de: ROSARIO GARCIA y de padre OMAR CASTILLO, de oficio ALBAÑIL, domiciliado LA BATALLA, SECTOR EL CARDONAL, SECTOR 4, CASA S-N, CERCA DE LA LICORERIA EL CARDONAL, con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 en concordancia con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. TERCERO: SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del 2011. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.

El Juez de Control Nº 3


Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
La Secretaria