REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2011
201 º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2011-014313

Vista la SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN PARA LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, presentada por el Abog. JOSE RAMON FERNANDEZ MEDINA, en su condición de Fiscal Décimo primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, la misma guarda relación con la causa Fiscal 13-F11-A-11-621, causa penal Nº KP01-P-2011-3592, señalada en el anexo al oficio LAR-11-864-11; este Juzgado con fundamento en el artículo 119, en concordancia con el artículo 117 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, resuelve de la manera siguiente:

DEL PROCEDIMIENTO PREVIO A LA DESTRUCCIÓN DE LA DROGA
Observa este Tribunal que en fecha 15 de Agosto del año 2011, la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitó la Autorización para la Destrucción, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 117 y 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de la Sustancia Incautada en relación con las causas Fiscales señaladas en el anexo al oficio LAR-11-864-11 donde se detalla el tipo de sustancias, pesos, números asignados por la fiscalia, numero asignado por el tribunal, numero de expedientes de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Así como el numero de experticia; donde se concluyen que: Las sustancias ilícitas no tienen uso terapéutico conocido. Las mismas se encuentran deterioradas por efectos de tiempo.

FUNDAMENTOS DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR
El artículo 117 de la norma en comento, prevé que dentro de los treinta días consecutivos, una vez realizada la experticia pertinente, previa solicitud del Fiscal del Ministerio Público, el tribunal debe notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social, a objeto de que esta Dirección solicite la totalidad o parte de ellas con fines terapéuticos o de ingestación.

Sin embargo, cuando las sustancias ilícitas o desviadas no tengan uso terapéutico conocido o teniéndolo, se haya cumplido la fecha de su vencimiento o estuviesen adulteradas, el juez podrá eximir de enviar notificación al Ministerio respectivo, siempre dejando constancia las razones por las cuales no se hace la notificación.

Revisada la solicitud, riela a los folios 01, la Fiscalía Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitó la Autorización para la Destrucción en el lapso de tres (03) días hábiles siguiente a la presentación de la solicitud donde se detalla el tipo de sustancias, pesos, números asignados por la fiscalia, numero asignado por el tribunal, numero de expedientes de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, y las pertinentes experticia.

Por otra parte, se procede conforme a lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, que textualmente señala:

“…El Juez de control autorizara a solicitud del Ministerio Público la destrucción de las sustancias incautadas, previa identificación por expertos que designe al efecto, quienes constataran su correspondencia con la sustancia incautada. La destrucción dentro de los treinta días a su comiso será preferentemente por incineración o, en su defecto, por otro medio apropiado, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de investigaciones penales, un experto de la misma y el operador del horno o del sistema de destrucción. Los mismos suscribirán el acta o las actas que por el procedimiento se levantan. El traslado para la destrucción de las sustancias será con la debida protección y custodia…”

Por lo tanto, considera quien aquí decide que lo procedente y ajustado a derecho es AUTORIZAR LA DESTRUCCIÓN DE LA SUSTANCIA INCAUTADA, La misma no es controlado por el Ministerio del Poder Popular para la Salud como sustancia estupefaciente y psicotrópica, relacionadas con la causa Fiscal 13-F11-A-11-621, causa penal Nº KP01-P-2011-3592, señalada en el anexo al oficio LAR-11-864-11, la cual estará a cargo del Ministerio Público y con la asistencia de un funcionario de la Policía de Investigaciones Penales, un Experto de la misma y el Operador del horno o del sistema de destrucción, a los fines de su destrucción; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 119 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Y ASÍ SE DECLARA.

D E C I S I Ó N
Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO DE TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia, en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, DECIDE: PRIMERO: Ordena la destrucción la sustancia incautada en relación con la causa Fiscal 13-F11-A-11-621, causa penal Nº KP01-P-2011-3592, señalada en el anexo al oficio LAR-11-864-11, donde se detalla el tipo de sustancias, pesos, números asignados por la fiscalia, numero asignado por el tribunal, numero de expedientes de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Así como el numero de experticia; donde se concluyen que: Las sustancias ilícitas no tienen uso terapéutico conocido. Las mismas se encuentran deterioradas por efectos de tiempo. Autorizando al Ministerio Público para realizar este procedimiento; todo de conformidad con los artículos 117, 118 y 119 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. SEGUNDO: Se exime de notificar a la Dirección de Drogas, Medicamentos y Cosméticos del Ministerio con competencia en Salud y Desarrollo Social; esto de conformidad con el único aparte del artículo 117 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. TERCERO: Ofíciese al Ministerio Público informando de la presente autorización, anexándose además copia certificada del dictamen pericial que contiene la especificación de la sustancia del cual se solicita la destrucción. Regístrese, Publíquese y déjese copia de la presente decisión.
El Juez de Control Nº 03,
Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.
La Secretaria.,