REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 16 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005958
ASUNTO : KP01-P-2011-005958


Vista la solicitud de fecha 28/04/2011, recibida en este Despacho el 09/05/2010, presentada por el Abog. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, conforme a lo dispuesto en el artículo 310 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:

PRIMERO: EL Ministerio Público en su solicitud señala:

“ (…) , Que sea acordado MANDATO DE CONDUCCIÒN, en contra del ciudadano: IRALDO PERNALETE COLMENAREZ, en vista de su incomparecencia causa retardo procesal en la investigación fiscal Nº 13-F7-0289-11, a fin de ser impuesto de su calidad de imputado, en la Causa, por la comisión del delito de Lesiones Personales,


SEGUNDO: El Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 310, establece:

Artículo 310. MANDATO DE CONDUCCION. El tribunal de control, a solicitud del Ministerio Público, podrá ordenar que cualquier ciudadano sea conducido por la fuerza pública en forma inmediata ante el funcionario del Ministerio Publico que solicitó la conducción, con el debido respeto de sus derechos constitucionales, a fin de ser entrevistado por aquel sobre los hechos que se investigan. Será llevado de forma inmediata ante el Ministerio Público para dar cumplimiento al objeto de su requerimiento, en un plazo que no excederá de ocho horas contadas a partir de la conducción por la fuerza pública.”
TERCERO: En atención a los artículos en mención, es este el Tribunal competente para conocer de dicha solicitud, así mismo, que es el Ministerio Público legitimado para tal solicitud.-
Ahora bien, este Tribunal atendiendo a la solicitud Fiscal quien tiene en sus manos el ejercicio de la acción penal en nombre del estado considera procedente en derecho ACORDAR LA CONDUCCION del ciudadan: IRALDO PERNALETE COLMENAREZ., quien puede ser ubicada en EL CASERIO EL CAURO, PARROQUIA HILARIO LUNA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, hasta la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, a objeto de que sea realizado el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia, y así el Representante del Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de Imputación Formal. Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 310 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA: PRIMERO: con lugar la Solicitud de Mandato de Conducción presentado por la Abog. FRANCIS JOHANNA MENDOZA CAMACARO, actuando en su carácter de Fiscal Séptima del ministerio Público del Estado Lara. En consecuencia, se ordena LA CONDUCCION del ciudadano: IRALDO PERNALETE COLMENAREZ., quien puede ser ubicada en EL CASERIO EL CAURO, PARROQUIA HILARIO LUNA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, hasta la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, a objeto de que sea realizado el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, dando así cumplimiento a las Garantías Constitucionales y Legales que deben resguardarse, permitiendo el ejercicio efectivo del Derecho a la Defensa, mediante la Declaración y la Proposición de las diligencias necesarias para sostener la defensa del investigado, como garantía inviolable, en todo estado y grado de la Investigación y del Proceso en aras de garantizar la Tutela Judicial Efectiva, el Debido Proceso, el Respeto al Derecho a la Defensa y la correcta Administración de Justicia, y así el Representante del Ministerio Público cumpla con el respectivo acto de Imputación Formal. Una vez imputada la investigada, el Ministerio Público deberá INFORMAR a este Tribunal de las resultas de las diligencias pertinentes. SEGUNDO: Oficiar a la Comandancia General de la Fuerza Armada Policial del Estado Lara a objeto de que se sirva ubicar y conducir del ciudadano: IRALDO PERNALETE COLMENAREZ., quien puede ser ubicada en EL CASERIO EL CAURO, PARROQUIA HILARIO LUNA, BARQUISIMETO, ESTADO LARA, hasta la sede de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Estado Lara, ubicada en el Edificio Canaima, calle 25 entre carrera 17 y 18 Nivel Mezzanina, Oficina M-1-. Barquisimeto, Estado Lara, con el objeto de que sea realizado el respectivo acto de imputación formal con estricto cumplimiento a lo previsto en los artículos 125, 130, 131 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal.- Notifíquese al Representante del Ministerio Público. Líbrese el correspondiente oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los dieciséis (16) días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3
Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
La Secretaria.-