REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 15 de Agosto de 2011
Años: 200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-014249
AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 15/15/2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
PRIMERO: La Fiscalía 27 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Rubén Pérez, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionario SM/1 YEPEZ JOSE ALFREDO, S/2 CASTILLO GUERRERO CRISTIAN JAVIER Y S/1 RAMOS YANETH adscrito a la Guardia Nacional, Comando regional Nº 4, Destacamento de Seguridad Urbana Lara, Comando Unificado Plan 20, el día 13/08/2011, 9:00 horas de la noche se encontraban de patrullaje en la calle 37 con esquina de la carrera 12, cuando avistamos a una mujer, quien al notar la presencia militar tomo una aptitud nerviosa y por lo que se le dio la voz de alto y al realizarle inspección personal se le incauto entre su prendas intimas: DOS ENVOLTORIOS DE MATERIAL SINTETICO DE COLOR NEGRO, SUJETADOS EN SU UNICO EXTREMO CON UN HILO DE COSER COLOR BLANCO, CONTENTIVOS EN SU INTERIOR DE UNA SUSTANCIA SOLIDA DE COLOR MARFIL, DE PRESUNTA DROGA.
Iniciada la audiencia de presentación, el Tribunal otorgó la palabra al Ministerio Público en manos de la Fiscal 27 del Ministerio Público del Estado Lara, Abg. Rubén Pérez, quien en forma oral expuso, expuso al Tribunal en forma oral, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la ciudadana Imputada antes Identificada y precalifica los hechos como el delito de posesión ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 153 de la ley orgánica de drogas. Solicitó al Tribunal se continúe por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita se decrete la Aprehensión como Flagrante de conformidad con el artículo 248 ejusdem, y manifiesta que una vez que sea oída la declaración de la imputada si la misma hace uso del derecho de palabra el fiscal se pronunciare respecto a la medida de coerción personal, es todo.
Seguidamente el ciudadano Juez, explicó a la imputada ROSMARY JOSEFINA RANGEL HURTADO el significado de la presente audiencia, asimismo le impuso del precepto constitucional que los exime de declarar en causa y contra sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad de su cónyuge si la tuviere o de su concubino, de conformidad con el numeral 5° del artículo 49 constitucional, le informó que su declaración no es un objeto de prueba sino un medio para su defensa, que con ella puede desvirtuar si fuere el caso la imputación que le ha hecho en la audiencia el Ministerio Público, le informó sobre los hechos por los cuales el Ministerio Público lo presenta detenido en la audiencia y le explicó las circunstancias que para éste influyeron en la calificación jurídica, así mismo le informo sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso y su oportunidad procesal, le hizo lectura del precepto jurídico aplicable y le preguntó seguidamente si está dispuesto a declarar, a lo que el imputado plenamente identificado manifestó a viva voz: ROSMARY JOSEFINA RANGEL HURTADO: que soy consumidora, es todo”
Seguidamente se la da la palabra al ministerio público quien pregunta que tipo de sustancias consume respuesta: la piedra. Visto lo expresado por la ciudadana se solicita se inicie el procedimiento por consumo conforme al artículo 141 y las practicas de las experticias allí señaladas, del mismo modo sea otorgada la libertad sin restricciones durante la fase investigativa.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: Me adhiero a lo solicitado por el ministerio público y mi defendida acudirá de manera voluntaria a un centro de rehabilitación. Es todo.
PRIMERO: se acuerda la tramitación de la causa por el procedimiento de conformidad con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, y que sea sometida a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide.
De esta manera, esta Juzgadora reconoce el derecho fundamental a la libertad individual, el cual surge como imperativo jurídico en nuestro sistema positivo, de las propias disposiciones de la Carta Constitucional en su Artículo 44, cuyo precepto primario es a su vez desarrollado por los artículos 9 y 243 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PRIMERO: se acuerda al ciudadano: ROSMARI JOSEFINA RANGEL HURTADO, C.I. 20.351.785, soltero, de 22 años, nacido en la GUAIRA, estado VARGAS 19-03-1990, ocupación u oficio: mesera, domiciliado calle 36 entre carreras 11 y 12 sector san Juan a una cuadra del mercado san Juan. Teléfono: 04245582270, con lugar la aprehensión en flagrancia de conformidad con el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución y el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: se acuerda la tramitación de la causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO de conformidad con el articulo 280 en concordancia con el articulo 141 de la Ley Orgánica de Droga y la obligación de acudir a la ONA a fin de que se le practiquen los exámenes psiquiátricos, psicológicos y sociales, y que el mismo sea sometido a tratamiento de desintoxicación, de igual manera se le impone de manera expresa de no consumir ningún tipo de sustancia estupefaciente y psicotrópicas. SEGUNDO SE ORDENA LA LIBERTAD INMEDIATA. LA PRESENTE DECISIÓN. Así se Decide
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de Agosto del 2011. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
El Juez de Control Nº 3
Abg. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
La Secretaria
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