REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA.
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011
Años: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-001052
ASUNTO : KP01-P-2009-001052
AUTO ESTIMANDO LIBERTAD PLENA.
Corresponde a éste Juzgado de Control Nº 3, fundamentar la Libertad Plena otorgada en audiencia celebrada en fecha 04/08/2011, este Tribunal Observa lo siguiente:
La Fiscal Segunda del Ministerio Público del Estado Lara Abg. VLADIMIR GUTIERREZ, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionario, adscrito al Cuerpo Policial Del Estado Lara, Estación Policial La Paz, quienes realizaron la aprehensión del ciudadano LUIS ENRIQUE GUDIÑO GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad V- 17.783.945, de 25 años de edad, natural Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 02-03-1986, soltero, Profesión Trabaja Construcción, Grado de Instrucción 8vo Grado, domiciliado en la villa manantial, al lado de vía productiva calle principal, Teléfono 0426-6551154.
Los hechos narrados por el Ministerio Público constan en el ACTA DE INVESTIGACION POLICIAL, de fecha 03 de Agosto del 2011, suscrita por el funcionario, adscrito al Cuerpo Policial Del Estado Lara, Estación Policial La Paz, cursantes a los folios 74, donde se evidencia el modo, tiempo y lugar de la aprehensión del imputado LUIS ENRIQUE GUDIÑO GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad V- 17.783.945.
Iniciada la audiencia de captura, el Tribunal Ministerio Público, cedió la palabra al fiscal quien en forma oral expuso: quien expuso las circunstancias por los que presenta al ciudadano LUIS ENRIQUE GUDIÑO GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad V- 17.783.945, señalando que si el Tribunal justifica la comparecencia solicito se mantenga la LIBERTAD PLENA otorgada en audiencia de flagrancia y del mismo modo se fije fecha para la celebración de audiencia preliminar.
Seguidamente se le otorga la palabra al imputado, y una vez impuesto del Precepto Constitucional previsto en el artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como informado de que puede hacer uso más delante de los medios alternativos de prosecución del proceso y del Procedimiento Especial Por Admisión de los Hechos, quien manifestó en viva voz: : en esta causa tengo libertad plena, yo de verdad no sabia que tenia que venir a la audiencia porque nunca me notificaron, pero me comprometo a asistir para la próxima fecha, si tuviera que presentarme en esta causa me presento no tengo problemas, es todo.
Seguidamente se le cede la palabra a la defensa Técnica: : “esta defensa esta de acuerdo, del mismo modo sea dejada sin efecto la orden de captura que pesa sobre mi defendido y se fije la fecha para la celebración de la audiencia preliminar”.
OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL DE CONTROL No. 03, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS: PRIMERO: La Fiscal Primera del Ministerio Público del Estado Lara Abg. VLADIMIR GUTIERREZ, tuvo conocimiento de los hechos, en virtud del procedimiento realizado por los funcionarios, adscrito al Cuerpo Policial Del Estado Lara, Estación Policial La Paz, SE RATIFICA LA LIBERTAD PLENA del imputado de autos, otorgada en audiencia de presentación de fecha 21-02-2009. SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad.
DISPOSITIVA
En virtud de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, PRIMERO: SE RATIFICA LA LIBERTAD PLENA del imputado de autos, toda vez que se verifica que la detención del ciudadano: LUIS ENRIQUE GUDIÑO GUDIÑO, titular de la Cédula de Identidad V- 17.783.945, de 25 años de edad, natural Barquisimeto Estado Lara, fecha de nacimiento 02-03-1986, soltero, Profesión Trabaja Construcción, Grado de Instrucción 8vo Grado, domiciliado en la villa manantial, al lado de vía productiva calle principal, Teléfono 0426-6551154, otorgada en audiencia de presentación de fecha 21-02-2009.
SEGUNDO: Se acuerda dejar sin efecto la orden de aprehensión librada en su oportunidad. Líbrese Boleta de Libertad.
Así mismo, se indica que el dispositivo de esta decisión fue dictado en presencia de todas las partes en la respectiva Audiencia Oral, por lo quedan todos debidamente notificados.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal, en la ciudad de Barquisimeto, a los once (11) días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación. Regístrese y Publíquese. Cúmplase.
EL JUEZ DE CONTROL Nº 3., (S)
ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
LA SECRETARIA.