REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2011
AÑOS: 201º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2008-004063
ASUNTO : KP01-P-2008-004063

Visto el Informe de Finalización Nº 506, 507, 508, 509, realizado en fecha 26 de Mayo del 2011, consignado ante este tribunal en fecha 08 de Junio del 2011, suscrito por el Delegado de Prueba ABG. MARLIN SANCHEZ RAMOS, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, donde se concluye que la evolución en el cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso es FAVORABLE, a favor del acusado: Renson Argenis Ortega Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.241.856, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 31-12-1987, de 22 años de edad, con grado de instrucción 6º de primaria, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carlina Ortega y Argenis Ramón, Domiciliado en el Caserío el Merey, primera entrada, la segunda casa, de barro casa sin número de bloques sin frisar, como a 50 metros de la Casa Comunal, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0424-5853857 (de su propiedad Wilmer Orgaal), Wilmer Alfredo Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.626.273, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 11-01-1980978, de 28 años de edad, con grado de instrucción 6º de primaria, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carlina Ortega y Martín Pineda, con domicilio en el Casería el Merey, primera entrada, la segunda casa, la familia Carlos la calle 35 con Ribereña, casa sin número de bloques sin frisar, como a 50 metros de la Casa Comunal, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-0588447 (de su propiedad), Richard Javier Ramírez Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.315.188, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23-10-1984, de 24 años de edad, con grado de instrucción 5º de primaria, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ezequiela Ortega y Santos Ramírez con domicilio en la calle 35 con Ribereña, casa sin número de bloques sin frisar, como a 50 metros de la Casa Comunal, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-0588447 (de su propiedad) Y Bernardo Ramón Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.854.231, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 07-08-1987, de 21 años de edad, con grado de instrucción 4º de primaria, de profesión u oficio Agricultor, hijo de José Ramón Ramírez y Taide Marie Pérez, con domicilio en el merey, Domiciliado en el Caserío el Merey, segunda entrada, la cuarta casa, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0424-5853857 (de su primo Wilmer Ortega); por la comisión del delito de Aprovechamiento de la Cosa Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el delito principal es Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 del Código Penal del Ambiente, corresponde a este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control Nº 3, Fundamentar el sobreseimiento en virtud del cumplimiento de la Suspensión Condicional Del Proceso, de conformidad con lo dispuesto en el Código Orgánico Procesal Penal artículo 45, del Código Orgánico Procesal Penal, y pasa hacer las siguientes consideraciones:
En fecha 25 de Febrero del 2009, se realiza audiencia Preliminar de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal, en donde el Fiscal 23º del Ministerio Público: Abg. Andrés Rodríguez, expone las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos por lo cual la fiscalía acusa en esta oportunidad al acusado de marras por la comisión del delito de Aprovechamiento de la Cosa Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el delito principal es Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 del Código Penal del Ambiente, así mismo presentó los medios de prueba para que fueran admitidos por el Tribunal por ser los mismos útiles, necesarios y pertinentes para el debate oral; se reserva el derecho de ampliar o modificar la acusación si en el transcurso del debate se presentara necesario de conformidad con el Artículo 351 del COPP.
La Juez señala el motivo de la presente audiencia a las partes y conforme al artículo 49.5 de la CRBV impone de dicho precepto al Acusado que en este acto declara: “ADMITO LOS HECHO Y SOLICITO SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO”
Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Técnica: Por cuanto es procedente la suspensión condicional del proceso por el delito solicito se le imponga las condiciones del articulo 44 que ha bien tenga el tribunal. Es todo.
Se le cede la palabra a la Fiscal: quien manifestó su opinión favorable y sugirió la condición contenida el art. 44.1, de mantener su residencia en el lugar aportado y el art 44. en su primer aparte del COPP, consistente en acudir al Ministerio del Ambiente, a los fines de realizar charlas alusivas a temas relacionados con el ambiente.”
En este estado y con fundamento en la manifestación libre y voluntaria realizada por el imputado de autos, este Tribunal ordena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal vista la admisión de hecho realizada por el imputado se acuerda la Suspensión Condicional del Proceso, y en consecuencia se acuerda imponer de conformidad con los artículo 44 del COPP las siguientes condiciones:
Residir en un lugar determinado; realizar un curso o terapias de comportamiento, asimismo deberá presentarse ante el Delegado de Prueba en la UTASP.
En la presente causa seguida al ciudadano Renson Argenis Ortega Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.241.856, Wilmer Alfredo Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.626.273, Richard Javier Ramírez Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.315.188, Y Bernardo Ramón Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.854.231, por la comisión del delito de Aprovechamiento de la Cosa Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el delito principal es Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 del Código Penal del Ambiente, por el lapso de Un (01) Año.

Posteriormente, se consigna ante este tribunal en fecha 26 de Mayo del 2011, Informe de Finalización Nº 506, 507, 508, 509, suscrito por el Delegado de Prueba ABG. MARLIN SANCHEZ RAMOS, adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al sistema Penitenciario de Barquisimeto, Estado Lara, a favor del acusado: Renson Argenis Ortega Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-20.241.856, Wilmer Alfredo Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-17.626.273, Richard Javier Ramírez Ortega, titular de la cédula de identidad N° V-22.315.188, Y Bernardo Ramón Ramírez Pérez, titular de la cédula de identidad N° V-17.854.231, por la comisión del delito de Aprovechamiento de la Cosa Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el delito principal es Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 del Código Penal del Ambiente. Así se decide.-

Vista las actas que conforman el presente asunto y la verificación mediante el Informe de Finalización de la Suspensión Condicional del Proceso, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de CONTROL Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a decidir en los siguientes términos:

Admite totalmente la Acusación sólo por el Delito de Aprovechamiento de la Cosa Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el delito principal es Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 del Código Penal del Ambiente, y de conformidad con el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal homologa la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado Renson Argenis Ortega Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.241.856, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 31-12-1987, de 22 años de edad, con grado de instrucción 6º de primaria, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carlina Ortega y Argenis Ramón, Domiciliado en el Caserío el Merey, primera entrada, la segunda casa, de barro casa sin número de bloques sin frisar, como a 50 metros de la Casa Comunal, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0424-5853857 (de su propiedad Wilmer Orgaal), Wilmer Alfredo Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.626.273, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 11-01-1980978, de 28 años de edad, con grado de instrucción 6º de primaria, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Carlina Ortega y Martín Pineda, con domicilio en el Casería el Merey, primera entrada, la segunda casa, la familia Carlos la calle 35 con Ribereña, casa sin número de bloques sin frisar, como a 50 metros de la Casa Comunal, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-0588447 (de su propiedad), Richard Javier Ramírez Ortega, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.315.188, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 23-10-1984, de 24 años de edad, con grado de instrucción 5º de primaria, de profesión u oficio Agricultor, hijo de Ezequiela Ortega y Santos Ramírez con domicilio en la calle 35 con Ribereña, casa sin número de bloques sin frisar, como a 50 metros de la Casa Comunal, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono 0416-0588447 (de su propiedad) Y Bernardo Ramón Ramírez Pérez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.854.231, nacido en la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara, en fecha 07-08-1987, de 21 años de edad, con grado de instrucción 4º de primaria, de profesión u oficio Agricultor, hijo de José Ramón Ramírez y Taide Marie Pérez, con domicilio en el merey, Domiciliado en el Caserío el Merey, segunda entrada, la cuarta casa, Barquisimeto, Estado Lara, teléfono: 0424-5853857 (de su primo Wilmer Ortega); por la comisión del delito Aprovechamiento de la Cosa Proveniente del Delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal y el delito principal es Actividades en Áreas Especiales o Ecosistemas Naturales, previsto y sancionado en el artículo 58 del Código Penal del Ambiente, Se Decreta la extinción de la Acción Penal, a tenor del artículo 48.6 del Código Orgánico Procesal Penal, En consecuencia, se decreta el Sobreseimiento de la Causa conforme al Artículo 318 Numeral 3º y el cese de las medidas de coerción personal impuestas, es todo. Regístrese, Publíquese, Cúmplase.
NOTIFICAR A LAS PARTES.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este Tribunal en Barquisimeto a los diez (10) días del mes de Agosto del 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
Regístrese y notifíquese.

EL JUEZ DE CONTROL Nº 3


ABG. CARLOS GABRIEL TORREALBA GAMARRA.-
LA SECRETARIA.