ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-005314
ASUNTO : KP01-P-2011-005314


SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como fuera la audiencia preliminar convocada en el presente asunto por ante este Tribunal en Funciones de Control Nº 2, presentada la Acusación por parte del representante del Ministerio Público, oídos los alegatos de la defensa, y la manifestación voluntaria y libre de coacción de el acusado LUIS ANDRES VARGAS BODILLO de admitir los hechos y de solicitar la suspensión condicional del proceso, con la solicitud hecha por la defensa de que se suspendiera condicionalmente el proceso con las condiciones que a bien tenga imponer el tribunal y a lo cual la representación fiscal no presentó objeción, motivo por el cual, se dio lectura a la parte dispositiva de la sentencia, y se expuso en forma sintética los fundamentos de hecho y de derecho que dieron lugar a la decisión, dictándose a continuación sentencia en forma íntegra en los siguientes términos, dejándose expresa constancia que el ciudadano RODERICK RAFAEL DORANTE hizo uso del procedimiento especial por admisión de los hechos establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.


IMPUTACION FISCAL

En la acusación presentada por la representante del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos LUIS ANDRES VARGAS BODILLO, la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas), toda vez que según sus alegatos, los hechos ocurrieron fecha 28 de abril de 2011 cuando funcionarios adscritos a la Estación Policial Fundalara, dejan constancia de la aprehensión de los imputados en la Urbanización Patarata detrás de Funrevi, en posesión de una sustancia que al practicarse la prueba de orientación, resultó ser peso neto 1,1 gramos de cocaína la cual se le fue incautada a RODERICK RAFAEL DORANTE, y 2,3 gramos de peso neto de marihuana para LUIS ANDRES VARGAS BODILLO. Los hechos textuales constan en el escrito acusatorio.

Asimismo, ofreció los medios de prueba contenidos en su escrito acusatorio, y solicitó la admisión de la acusación, de las pruebas y el enjuiciamiento del acusado. En la oportunidad procesal no se opuso a la suspensión condicional del proceso.

ALEGATOS DE LA DEFENSA

La defensa en la oportunidad legal para exponer sus alegatos, manifestó: “Solicito que se le ceda nuevamente la palabra a nuestros defendidos una vez sea admitida la acusación ya que el mismo me ha manifestado la voluntad de admitir los hechos y la suspensión condicional del proceso respectivamente a RODERICK RAFAEL DORANTE, Titular de la Cédula de Identidad Nº 13.187.410, y LUIS ANDRES VARGAS BODILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.033.553 el cual quiere admitir los hechos es todo”.

INTERVENCION DEL ACUSADO

El acusado LUIS ANDRES VARGAS BODILLO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 26.033.553, nacido en Colombia, en fecha 08.11.78, de 32 años de edad, Grado de Instrucción: 2 semestre de publicidad y mercadeo, de profesión u oficio: administrador de una empresas, domiciliado en club hípico las trinitarias, Edif. Las guacamayas, apto pb-3, frente al C.C LAS TRINITARIAS Barquisimeto Estado Lara, Teléfono: 0251.8086722. REVISADO EL SISTEMA INFORMATICO JURIS 2000, SE VERIFICA QUE NO PRESENTA OTRO ASUNTO, luego de admitida la acusación, fue impuesto del precepto constitucional contemplado en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e interrogado sobre los generales de ley, manifestó libre de coacción su voluntad de admitir los hechos, y solicitó la suspensión condicional del proceso.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El delito imputado por la representación Fiscal al acusado, es POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas).

Los hechos por los cuales se procesó al ciudadanos LUIS ANDRES VARGAS BODILLO encuadran en el tipo legal citado, toda vez que el mismo al admitir los hechos deja claro que efectivamente estaban en posesión de una sustancia que resultó ser droga de la denominada COCAÍNA en las cantidades establecidas en el tipo penal citado.

En este sentido se hace necesario establecer si los hechos que el acusado admitiera voluntariamente encuadran dentro de los parámetros establecidos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal a los efectos de la aprobación de la Suspensión Condicional del Proceso.

Es así, que siendo éste un delito leve, cuya pena no excede de cuatro años en su límite máximo, e interrogada como fue el representante del Ministerio Público en la audiencia, quien manifestó no tener objeción para el otorgamiento del beneficio; se circunscribe dentro de los supuestos de procedencia establecidos en el Código Orgánico Procesal Penal.

En consecuencia, por encuadrar en los parámetros previstos en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, se aprueba la suspensión condicional del proceso por el lapso de un (01) año, y se impone a el acusado las condiciones contempladas en el artículo 44 numerales 1, 8 y 1er aparte del mismo articulo como lo son residir en un lugar determinado, permanecer en un trabajo o empleo y asistir a cuatro charlas en la oficina nacional de prevención del delito. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Así se decide.


DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control Nº 2, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en aplicación de lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal SUSPENDE CONDICIONALMENTE EL PROCESO a los ciudadanos LUIS ANDRES VARGAS BODILLO, anteriormente identificado, previa admisión de los hechos que configuran el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS (Artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas). Se imponen las condiciones previstas el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal en los numerales Nº 1, 8 y 1er aparte del mismo articulo como lo son residir en un lugar determinado, permanecer en un trabajo o empleo y asistir a cuatro charlas en la oficina nacional de prevención del delito, por el lapso de un (01) año. El cumplimiento de estas condiciones será vigilado por un Delegado de Prueba adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario (UTASP). Se ordenó oficiar a la UTASP a los fines de que designe un delegado de prueba que vigile el cumplimiento de las condiciones. Las partes quedaron notificadas en sala. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.



La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli


La Secretaria