REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2011-002593
ASUNTO : KP01-P-2011-002593


Celebrada como fuera la audiencia que de conformidad al Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, fuera convocada en el presente asunto, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 2, procede a fundamentar la decisión tomada de forma oral, en los siguientes términos:

PRIMERO

En fecha 03 de mayo de 2011, en audiencia preliminar celebrada ante este Tribunal de Control nº 2, la Fiscalía 10 del Ministerio público, presentó acusación en contra de ALVARO ALBERTO HERNANDEZ LEIVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.103.729, por la presunta comisión del delito de Aprovechamiento de Vehículos provenientes del delito de Hurto o Robo, previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos. En esa misma oportunidad las partes celebraron acuerdo reparatorio, consistente en la entrega de 3.2000 Bolívares Fuertes a la víctima, ante lo cual la representación fiscal no presentó objeción, fijándose la audiencia para la verificación del cumplimiento y efectivamente realizada el día 10 de agosto de 2011.


SEGUNDO

En audiencia oral y previa verificación del cumplimiento del acuerdo reparatorio, se estimó, cubierto uno de los objetivos del proceso penal como es la protección a la víctima y la reparación del daño, y tratándose de uno de los delitos que están contemplados en el Artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal como susceptibles de ser convenido entre las partes de mutuo acuerdo su reparación, verificada como fuera que las partes han prestado su consentimiento en forma libre y en pleno conocimiento de sus derechos, se considera procedente aprobar y en consecuencia se homologa el acuerdo reparatorio al que llegaron las partes y del que se desprende su cumplimiento efectivo. La defensa solicitó el sobreseimiento de la causa.




TERCERO

Los Artículos 40 y 48 numeral 6° del Código Orgánico Procesal Penal establecen como causa de extinción de la acción penal el cumplimiento de los acuerdos reparatorios. Verificado como está que en el presente asunto el cumplimiento total del acuerdo por parte de los imputados, operada como fuera una causa de extinción de la acción penal la cual no amerita ser demostrada en el debate oral y público, lo procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en atención a la extinción de la acción, es declarar el SOBRESEIMIENTO a favor de ALVARO ALBERTO HERNANDEZ LEIVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.103.729. Así se decide.

CUARTO

Por las razones expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en funciones de Control N° 2, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de acuerdo a lo previsto en los Artículos 40 y 48 numeral 6° eiusdem, al ciudadano ALVARO ALBERTO HERNANDEZ LEIVA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.103.729, Fecha de Nacimiento: 16/06/1988, Edad: 22 años, profesión: estudiante universitario, grado de instrucción: tecnico aeronáutico, hijo de Nora Leiva y Alvaro Hernandez, residenciado en el cercado, lomas verdes, avenida principal entre 1c y 1d, casa sin nuemro de color gris la rejas, cerca de la bomba prados del sol, Barquisimeto – Estado Lara. Tlf.: 0416-153-2619 no presenta otros asuntos según el sistema juris 2000, por los hechos ocurridos en fecha 13 de febrero de 2011, por el delito previsto en el Artículo 9 de la Ley sobre el hurto y Robo de Vehículos (Aprovechamiento de vehículos provenientes del hurto o robo). Se ordena oficiar a los cuerpos de seguridad del estado a los fines de que el mencionado ciudadano sea excluido de pantallas solo por este asunto. Habiendo quedado las partes notificadas en audiencia se ordena la publicación. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.

La Juez


Abg. Leila-Ly De Jesús Ziccarelli De Figarelli

La Secretaria

Abg. Gabriela Quero