REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 12 de Agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2007-008713
ASUNTO : KP01-P-2007-008713


Celebrada como fuera la audiencia oral convocada de acuerdo a lo previsto en el Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, celebrada con ocasión del oficio Nº 5717 emanado del tribunal de Violencia contra la Mujer en Funciones de Control Audiencia y medidas Nº 2 del Estado Lara, en el cual se coloca a la disposición de este tribunal al ciudadano ALAIN MARTINEZ GARCIA, quien tenía orden de captura, oída la solicitud del representante del Ministerio Público de revocación de la orden de aprehensión y que se le imponga medida cautelar que asegure su comparecencia a los actos del proceso, y de la Defensa adhiriéndose a la solicitud fiscal, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a fundamentar la decisión tomada en audiencia, en los siguientes términos:

1.- El imputado ALAIN MARTINEZ GARCIA está siendo procesado por el delito de Trato cruel por vejación Física, previsto y sancionado en el Artículo 254 de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente vigente para el momento de ocurrencia de los hechos. A la presente fecha la causa se encuentra en estado de realizar la audiencia preliminar y estaba suspendida por orden de captura.

2.- En este sentido, se observa que el Artículo 253 del Código orgánico Procesal penal, establece que en los delitos en los que la pena no exceda de tres años debe ser impuesta medida cautelar sustitutiva, y en consecuencia, en atención al daño causado y a la pena que pudiera llegar a imponerse, se le impone al ciudadano ALAIN MARTINEZ GARCIA las medidas cautelares sustitutivas contenidas en el Artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes, en la obligación de presentarse periódicamente una vez cada 15 días ante la taquilla de presentaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Así se decide.

3.- Por los razonamientos expuestos, se acuerda imponer al ciudadano ALAIN MARTINEZ GARCIA, titular de la Cédula de Identidad N° 22.330.118, la medida cautelar sustitutiva contenidas en los numerales 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, como quedó anteriormente establecido. Las partes quedaron notificadas en audiencia. Se ordena la publicación. Cúmplase.

LA JUEZ DE CONTROL

ABG. LEILA-LY ZICCARELLI DE FIGARELLI
LA SECRETARIA

ABG. GABRIELA QUERO