REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA
Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la
Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, 26 de Agosto de 2011.
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: KP01-P-2009-9266

AUTO FUNDADO DE MEDIDA SUSTITUTIVA LA PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD.
(DECRETADA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION CELEBRADA DE CONFORMIDAD CON ARTÍCULO 250 DEL COPP).

Corresponde al Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Lara, de conformidad con lo establecido en el artículo 254 del Código Orgánico Procesal Penal, publicar los fundamentos de la Medida de Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en Audiencia celebrada el 24/08/2011, en la que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal concedió al ciudadano Juan Carlos Díaz Barraez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23833471, natural de Barquisimeto, Estado Lara, nacido en fecha 17-03-1991, de 20 años de edad, soltero, grado de instrucción 4º Grado de educación básica, de profesión u oficio obrero, hijo de Mailet Barraez y Jorge Alberto Díaz, residenciado en La Sábila, manzana P, casa Nº 3, de esta ciudad, 21 años, residenciado en BARRIO EL JEBE, final de la calle 1, casa sin numero con porton de color rojo, cerca de la escuela Arturo michellena, teléfono: 0426.450.4879--- 0251.273.3547; por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la LOSSE, en los siguientes términos:

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA DE PRESENTACION
DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 250 DEL
CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL
Iniciada la celebración de la Audiencia, de conformidad con el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, día de hoy según Acta, la cual riela en el presente asunto, donde en extractos de dicha acta se encuentra suscrita la manifestación de cada una de las partes involucradas en este proceso, de la siguiente manera:
El Imputado manifestó de manera expresa; libre de presión, apremio y coacción lo siguiente: “me mude para la Sábila, me estaba presentando pero no vine a las audiencias fijadas, es todo”
La Fiscalía del Ministerio Público, solicito a este Tribunal se le mantenga la medida cautelar impuesta en su oportunidad y se fije fecha para la celebración de la audiencia preliminar.
Se le cede la palabra a la defensa el mismo expone: solicito se le mantenga la medida de presentación y se deje sin efecto la orden de captura. Es todo.”
En consecuencia visto lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Público y la defensa; considera Se acuerda MANTENER la medida cautelar impuesta en su oportunidad conforme al artículo 256 ordinal 3ero del COPP, consistente en presentaciones cada 15 días, fijándose audiencia preliminar para el 30.09.11 a las 09:30 am, dejándose en consecuencia sin efecto la Orden de Aprehensión, y así se decide.

DISPOSITIVA
En mérito a las razones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, al amparo del artículo 44 numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declara procedente la petición de la Fiscalía 6° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, y se DECRETA:
PRIMERO: Se acuerda MANTENER la medida cautelar impuesta en su oportunidad conforme al art 256 ordinal 3ero del COPP, consistente en presentaciones cada 15 días. SEGUNDO: Se Ordena dejar Sin efecto la Orden de Aprehensión. TERCERO: Se fija audiencia preliminar para el 30.09.11 a las 09:30 am .
Regístrese, Publíquese y Cúmplase. Notifíquese a las partes de la presente fundamentación. Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control en Barquisimeto a los 26 días del mes de Agosto de 2011.

JUEZ PRIMERA EN FUNCION DE CONTROL,


ABG. MAY LING GIMÉNEZ JIMÉNEZ.

LA SECRETARIA,