REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN BARQUISIMETO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Control de Barquisimeto
Barquisimeto, 11 de agosto de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : KP01-P-2009-000583

Vista la solicitud de Sobreseimiento formulada por la representación de la Fiscalía Vigésimo Quinta Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con los artículos 108 ordinal 7º, 318 numeral 1º y 320 del Código Orgánico Procesal Penal, haciendo uso de la facultad que le confiere los artículos 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 37 ordinal 15º de la Ley Orgánica del Ministerio Público, este Tribunal de Control siendo competente para conocer, para decidir observa:
IDENTIFICACION DE LOS INVESTIGADOS
CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ RONDON. CI.6.256.065, residenciado en Avenida Inter comunal Barquisimeto Acarigua, Urbanización Parque Choroní, casa D-22, Cabudare, Estado Lara.
DE LOS HECHOS
La presente investigación se inicia en fecha 09/09/2002, por el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, tal como consta de acta de inicio de investigación suscrita por el Fiscal Vigésima Quinta Público de la Circunscripción del Estado Lara, denuncia realizada por ante la sede de la Subdelegación Barquisimeto del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas rendida por el ciudadano ROBERT ALEXANDER SUÁREZ SUÁREZ. CI.12.018.376.

CONSIDERACIONES PREVIAS
De conformidad con la excepción prevista en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación a la decisión sobre la solicitud de Sobreseimiento formulada por el Ministerio Público, este Tribunal procede a decidir al respecto con prescindencia de la audiencia oral, en base a lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y por cuanto se considera que no hay motivo de debate, toda vez que la demostración del punto a resolver consta en el mismo asunto, siendo los elementos determinantes para la resolución de la presente causa decisiones judiciales dictadas y en donde se evidencia que los hechos que dieron origen a la supuestas apropiación indebida por parte del ciudadano CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ RONDON. CI.6.256.065.
CONSIDERACIONDES PARA DECIDIR
Durante la fase preparatoria, lapso previsto realización de las diligencias conforme al 280 del Código Orgánico Procesal Penal, se puede determinar que las actas que integran dicha investigación penal, evidencia que no se produjo el hecho punible de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, afirmación que se desprende de las declaraciones del ciudadano ROBERT ALEXANDER SUÁREZ SUÁREZ. CI.12.018.376, elementos determinantes a fin de establecer la comisión del hecho punible objeto de la presente investigación.
Todas estas circunstancias, reflejan una evidente falta de fundamentos serios para el enjuiciamiento público del ciudadano CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ RONDON. CI.6.256.065; razón que permiten concluir a quien decide, que la solicitud fiscal sobreseimiento respecto de dicho ciudadano resulta legalmente procedente en la presente causa, a tenor de lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; en virtud que el hecho no se realizó, por cuanto no quedó comprobado y por ende la obstaculización de atribuirle responsabilidad a persona alguna así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones supra indicadas, el Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, por el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal Venezolano, a favor del ciudadano CARLOS ENRIQUE JIMÉNEZ RONDON. CI.6.256.065, ya identificado de conformidad con el artículo 318 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, una vez quede firme la misma. Regístrese, Publíquese y Cúmplase.

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El Juez de Control

El Secretario

Abg. May Ling Giménez