REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA 1

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CORTE DE APELACIONES DE BARQUISIMETO
SEDE CONSTITUCIONAL

Barquisimeto, 16 de Agosto de 2010
Años: 201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL: KP01-O-2011-000097.
PONENTE: DR. GRADIS PASTORA SILVA TORRES.
ACCIONANTE Y PRESUNTO AGRAVIADO: Abogado Luís Miguel González Lameda, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE ITAL VAL C.A.
PRESUNTO AGRAVIANTE: Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control Nº 3, de este Circuito Judicial Penal.-

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL, por Omisión de Pronunciamiento que está incurriendo el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ya que con la falta de diligencia quebranta el derecho a recibir una tutela judicial efectiva del Estado y el debido proceso, toda vez que la inactividad del órgano jurisdiccional cercena la posibilidad de recibir una respuesta oportuna y favorable en cuanto a la entrega del vehiculo vulnerando el derecho de propiedad de disponer y gozar un bien que le pertenece.

Recibidas las presentes actuaciones en esta Corte de Apelaciones, el día 12 de Agosto de 2011, se procedió a dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiéndole la ponencia a la Jueza Profesional Gladis Pastora Silva Torres.

DE LA COMPETENCIA

La acción intentada, es por Omisión de Pronunciamiento que está incurriendo el Tribunal de Control Nº 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ya que con la falta de diligencia quebranta el derecho a recibir una tutela judicial efectiva del Estado y el debido proceso, toda vez que la inactividad del órgano jurisdiccional cercena la posibilidad de recibir una respuesta oportuna y favorable en cuanto a la entrega del vehiculo vulnerando el derecho de propiedad de disponer y gozar un bien que le pertenece, así las cosas, y como quiera que la presunta violación del derecho o garantía constitucional, se le imputa a un órgano jurisdiccional de Primera Instancia (Tribunal de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal), la Jurisprudencia más actualizada del Tribunal Supremo de Justicia determinó que en estos casos, la competencia corresponde a un Tribunal Superior (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero). En el caso que nos atañe, está claro que ésta Alzada es la Instancia Competente para decidir la presente acción de amparo. Y así se decide.-

DE LOS ALEGATOS DE LAS PARTES

El Accionante, en su escrito de Amparo Constitucional, de fecha 10 de Agosto de 2011, dirigido a ésta Corte de Apelaciones, en el que textualmente señala entre otras cosas, lo siguiente:
“… (Omisis)…
CAPITULO IV
FUNDAMENTO DEL AMPARO CONSTITUCIONAL.

Fundamento este Recurso de Amparo Constitucional en las normas indicadas en el capitulo anterior y por cuanto no existe ninguna vía ordinaria para recurrir contra la inactividad en el hecho en cuestión del Juzgado 8 de Control de este Circuito Judicial, que se traduce en una omisión que violenta a mi representada Derechos y Garantías fundamentales, como lo son: El Derecho de Acceso a la Justicia. ya que con la falta de diligencia del referido tribunal de Control, me quebranta el Derecho a recibir una tutela Jurídica efectiva del Estado y el Debido Proceso, tal como lo dejo establecido la Sala Constitucional de nuestro máximo tribunal, en la Jurisprudencia invocada, El Derecho a Petición y Respuesta. Toda vez que con la inactividad del órgano jurisdiccional se me cercena la posibilidad de recibir una respuesta favorable oportuna, puesto que como señale anteriormente, antes los costos del estacionamiento donde se encuentra el vehiculo podrían ser superiores al valor de este, y El Derecho de Propiedad, ya que se vulnera el derecho de mi representada a disponer y gozar de un bien que le pertenece y que a la vez se \e amenazado puesto que podría perder de manera definitiva el vehiculo. Si los costos del estacionamiento superan su valor o si el estacionamiento donde se encuentra retenido lo lleva a remate, es por lo que esta Acción de Amparo Constitucional es procedente y así solicito se declare.
CAPITULO V
PETITORIO

Con el debido respeto solicito a esta Corte de Apelación. Se sirva a admitir este Amparo, ya que el mismo cumple con todas las formalidades establecidas por el Art. 18 de la Ley de Amparos sobre Garantías y Derechos Constitucionales. Lo declare con lugar y ordene la entrega inmediata del referido vehiculo conforme a lo señalado en el Articulo 22 ejusdem. Con el fin de darle tutela jurídica a nuestra defendida y de restablecer la situación jurídica infringida, para que de esta manera cese el daño económico que se le esta causando y la amenaza al Derecho Propiedad que se violentaría con la perdida del bien, finalmente solicito a este superior tribunal que pida al Juzgado Tercero de Control de este circuito Judicial Penal, que remita el Asunto KP01-P-2011-6212, donde consta la omisión que dio origen al presente Recurso de Amparo.
(omisis)…”



CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:
Esta Alzada, actuando en Sede Constitucional, teniendo como base el criterio de la Sala Constitucional en cuanto a que la admisibilidad del Recurso de Amparo, puede ser dictada en cualquier oportunidad y por cuanto esta Corte de Apelaciones, haciendo uso del Principio de la Notoriedad Judicial, pudo constatar a través de la revisión efectuada al asunto principal signado con el N° KP01-P-2011-006212, a través del sistema Juris 2000, que en fecha 12 de Agosto de 2011, el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, emitió auto en el cual expuso lo siguiente: “…Revisado el presente asunto, este Tribunal acuerda oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines que practique experticia de Autenticidad y/o falsedad el Certificado de Registro de Vehiculo Nº 27118451 y a los seriales del vehiculo con las siguientes características: Placa: A92AP8G, serial de Carrocería R686ST22825, Serial de Motor: TB6768W9390, Marca: MACK, Modelo: R-600, Color: Amarillo, Clase: Camión, Tipo: Chuto. Asimismo se acuerda oficiar a los organismos de Seguridad a los fines de que informe si el referido vehículo se encuentra solicitado. Líbrese Oficio. Cúmplase…”.

En atención a ello es importante señalar que en el presente caso se evidencia que el Juez del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal ha gestionado y continua ordenando la práctica de experticias y tramites necesarios para pronunciarse con respecto a la entrega del vehiculo solicitada por el Abg. Luís Miguel González Lameda en representación de la sociedad Mercantil TRANSPORTE ITAL VAL C.A., por lo que considera esta Corte de Apelaciones que el tribunal se encuentra efectuando los trámites correspondientes tendientes a garantizar una tutela judicial efectiva.

Por todo lo anterior expuesto considera esta Corte de Apelaciones que no existe tal violación alegada por el solicitante en virtud de que el Tribunal esta ejecutando los trámites necesarios a fin de realizar el pronunciamiento respectivo en relación a la solicitud invocada ante su despacho, y por esta razón esta Instancia, declara la presente acción de amparo, IMPROCEDENTE. Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en Sede Constitucional, en Primera Instancia, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve: DECLARA IMPROCEDENTE, la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por el Abogado Luís Miguel González Lameda, actuando en este acto en nombre y representación de la sociedad mercantil TRANSPORTE ITAL VAL C.A., en virtud de que el Juez de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Abg. Carlos Gabriel Torrealba Gamarra, se encuentra realizando las actuaciones necesarias para pronunciarse con respecto a la solicitud invocada.
Regístrese la presente decisión.

La parte interesada podrán apelar de la presente decisión en el lapso legal correspondiente para ello.

Remítanse las presentes actuaciones al ARCHIVO JUDICIAL, una vez que quede definitivamente firme la presente Decisión.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. Barquisimeto, a los 16 días del mes de Agosto de 2011. Años: 201° y 152°.
POR LA CORTE DE APELACIONES
La Jueza Profesional, Presidenta de la Corte de Apelaciones


Yanina Beatriz Karabin Marín

La Jueza Profesional, La Jueza Profesional,

Gladis Pastora Silva Torres Carmen Judith Aguilar
(Ponente) La Secretaria,


Rocío Oviedo
ASUNTO: KP01-O-2011-000097
GPST/wendy.-