CORTE MARCIAL

Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
Coronel EDALBERTO CONTRERAS CORREA
CAUSA: CJPM-CM-025-11

En virtud del recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Sargento Mayor de Primera OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ SEQUERA, Defensor Público Militar, en su condición de defensor del ciudadano Teniente Coronel en situación de retiro JOSÉ GUSTAVO AROCHA PÉREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha 20 de junio de 2011, mediante el cual dictó medida cautelar sustitutiva de libertad, en el juicio que se le sigue por estar incurso en el delito de DILAPIDACIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°, concatenado con el artículo 389 ordinal 1°, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, conforme al artículo 447 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Esta Corte Marcial, a los fines de pronunciarse en relación al recurso de apelación interpuesto, lo hace en los siguientes términos:

I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IMPUTADO: Teniente Coronel en situación de retiro JOSÉ GUSTAVO AROCHA PÉREZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.116.341, con domicilio en la Urbanización Colinas de Valle Arroba, Calle T, edificio Álamo, piso 4 apto 41-A., Caracas.

DEFENSOR: Sargento Mayor de Primera OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ SEQUERA, Defensor Público Militar.

MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Capitán RUBEN MADRID CONTRERAS, Fiscal Militar Segundo con competencia nacional.


II
FUNDAMENTACION DEL RECURSO DE APELACION
El ciudadano Sargento Mayor de Primera OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ SEQUERA, Defensor Público Militar, en su condición de defensor del ciudadano Teniente Coronel en situación de retiro JOSÉ GUSTAVO AROCHA PÉREZ, ejerció el recurso de apelación, señalando, lo siguiente:

“…B) De la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad: …Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, la representación del Ministerio Público, solicita contra el ciudadano…una medida de coerción personal, siendo que el juez de la recurrida, dispuso…”por las razones determinadas por la ley y apreciada por el juez en cada caso…se desprende que en el caso no existe peligro de fuga ni obstaculización por parte del imputado de acuerdo a las consideraciones expuestas por el ciudadano Fiscal Militar…sin embargo, es necesaria la aplicación de mecanismos de control que garanticen la presencia del mismo en todos los actos procesales relacionados la presente causa, de allí que es criterio de este Órgano Jurisdiccional …resolver el conflicto que surge entre la libertad individual y la seguridad del Estado debe garantizar a sus ciudadanos,…Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional estima procedente: DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada”…En los términos antes dichos, el juzgador considera haber cumplido con el deber de motivación…Pero lo cierto, es que el Juez, en el pronunciamiento judicial…nada dice sobre el cumplimiento de los extremos legales exigidos por la ley adjetiva penal para el decreto de la medida…No puede sostenerse que hubo motivación en la providencia judicial objeto del presente recurso de apelación, toda vez que enunciar los requisitos exigidos por la Ley adjetiva penal, y señalar que se han cumplido no satisface la exigencia constitucional de garantizar una debida tutela judicial, y tampoco, la obligación que sobre el particular imponen los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal…En consecuencia, el pronunciamiento judicial emanado del juzgado Militar de control, debe ser revocado, y por ende, decretar la libertad sin restricciones…PETITORIO Por las razones anteriormente expuestas, requerimos de la honorable Alzada, ,disponga la nulidad solicitada, y en su defecto, admita y declare con lugar el presente recurso de apelación”

III
CONTESTACION DEL RECURSO

El ciudadano Capitán RUBEN MADRID CONTRERAS, Fiscal Militar Segundo con competencia Nacional, contestó el recurso de apelación, interpuesto por la defensa, el 19 de julio de 2011, en los siguientes términos:

…“Es Doctrina reiterada y vinculante la asumida el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional en fecha 20/05/2011, mediante la cual….”El carácter inapelable del Auto de apertura a juicio, dentro del cual se encuentra incluida la admisión de la ACUSACIÓN y de los Medios de Prueba Ofrecidos”. Criterio que ha sido admitido por esta honorable Corte Marcial como se desprende del fallo de fecha 29 de abril del año 2008 en el caso de la dirección General de Justicia por recurso de amparo interpuesto por el Abogado Defensor del Teniente Coronel ® Dogali Martucci, en donde de igual forma el recurrente solicito la nulidad de la acusación y de los medios de prueba…este Ministerio Público tiene la plena certeza que en el desarrollo del juicio Oral y público quedara demostrada la responsabilidad de todos los acusados, por lo que resulta sorprendente que la defensa busque alternativas dilatorias, con la finalidad de retardar el proceso judicial y que no haga JUSTICIA, …Por último no debemos olvidar, que entre una de las funciones del Ministerio Público, es ser garante del debido proceso, por lo que sorprende a esta representación fiscal el hecho que presente RECURSO DE APELACIÓN haya sido interpuesto el día 01 de julio de 2011, es decir 22 días después de celebrada la audiencia y notificadas como fueron las partes, ( porque se leyó en su totalidad toda la acta de audiencia a solicitud de las distintas defensas de los acusados) y todos ( acusados como defensores) la firmaron y suscribieron con su puño y letra, y aun mas es sorprendente es que el Tribunal Militar Segundo de Control haya notificado a este Despacho nueve… días después de haberlo interpuesto, tal como se evidencia en boleta de notificación…PETITORIO solicito respetuosamente sea declarado inadmisible el recurso de Apelación interpuesto. ” ….


IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

El defensor público Sargento Mayor de Primera OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ SEQUERA, señaló:

“…B) De la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad: …Durante el desarrollo de la audiencia preliminar, la representación del Ministerio Público, solicita contra el ciudadano…una medida de coerción personal, siendo que el juez de la recurrida, dispuso…”por las razones determinadas por la ley y apreciada por el juez en cada caso…se desprende que en el caso no existe peligro de fuga ni obstaculización por parte del imputado de acuerdo a las consideraciones expuestas por el ciudadano Fiscal Militar…sin embargo, es necesaria la aplicación de mecanismos de control que garanticen la presencia del mismo en todos los actos procesales relacionados la presente causa, de allí que es criterio de este Órgano Jurisdiccional …resolver el conflicto que surge entre la libertad individual y la seguridad del Estado debe garantizar a sus ciudadanos,…Por consiguiente este Órgano Jurisdiccional estima procedente: DECLARA SIN LUGAR la solicitud efectuada”…En los términos antes dichos, el juzgador considera haber cumplido con el deber de motivación…Pero lo cierto, es que el Juez, en el pronunciamiento judicial…nada dice sobre el cumplimiento de los extremos legales exigidos por la ley adjetiva penal para el decreto de la medida…No puede sostenerse que hubo motivación en la providencia judicial objeto del presente recurso de apelación, toda vez que enunciar los requisitos exigidos por la Ley adjetiva penal, y señalar que se han cumplido no satisface la exigencia constitucional de garantizar una debida tutela judicial, y tampoco, la obligación que sobre el particular imponen los artículos 173 y 246 del Código Orgánico Procesal Penal…”

Esta Corte Marcial, para decidir observa:

El derecho a la libertad es la esencia de la dignidad del ser humano, sólo gozando de ese estado es posible desarrollar sus potencialidades y hacer realidad sus aspiraciones.

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela dentro del título correspondiente a los derechos civiles, ubica en segundo lugar, luego del derecho a la vida el derecho a la libertad personal. Lo que indica un reconocimiento expreso que el legislador hace de la libertad como valor supremo y derecho de toda persona.

Sin embargo, no podemos perder de vista las limitaciones que a la libertad hace el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 256 al 263, como medidas cautelares sustitutivas de libertad que procedan contra un imputado cuando la privación de libertad no es indispensable para asegurar el proceso y que como su nombre lo indica, la sustituyen por alternativas que limitan en mayor o en menor grado su desplazamiento por el territorio nacional.

Las medidas cautelares sustitutivas a la privación de libertad durante el proceso, deben su existencia a la aplicación del principio de proporcionalidad, establecido en el artículo 256 del código adjetivo penal, que establece que al optarse por una medida menos gravosa cuando los fines que se persiguen a través de la privación de libertad puedan ser satisfechos por ella de manera razonable.

Corresponde al Juez, determinar si las circunstancias que dan lugar a la privación de libertad pueden ser contrarrestadas por otros medios, que restringen la libertad y constituyen una limitación a ese derecho. Por ello lo primero que tenemos que tomar en cuenta es que éstas restringen la libertad personal, de allí que están sujetas a las limitaciones y garantías constitucionales y legales destinadas a proteger el derecho a la libertad. Por esta razón la imposición de las medidas cautelares sustitutivas de libertad están sujetas a los requisitos legales exigidos para la privación de libertad y tienen también como único objetivo que las legitima, la protección del proceso.
Por ello, sólo pueden dictarse con la finalidad de lograr que el proceso efectivamente se verifique y que a través de él, se pueda revelar la verdad del hecho objeto del proceso, tal y como lo establece el artículo 13 del Código Orgánico Procesal Penal, para entonces aplicar la justicia y en base a esa finalidad debe atenerse el Juez al adoptar su decisión.

El pronunciamiento dictado por el Juez Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, de acordarle al acusado, Teniente Coronel en situación de retiro JOSE GUSTAVO AROCHA PÉREZ, la medida cautelar sustitutivas de libertad, en fecha 01 de junio de 2011, en la realización de la audiencia presentación como es: La presentación cada treinta (30) días ante ese despacho judicial prevista en el artículo 256 numeral tercero, del Código Orgánico Procesal Penal, está ajustada a derecho, toda vez que consideró que no hay peligro de fuga y la presencia en los actos del proceso del acusado no está comprometida.

El Juez Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Caracas, Distrito Capital, en la audiencia preliminar, evaluó nuevamente las circunstancias establecidas en el código adjetivo penal, para la procedencia de la medida cautelar sustitutiva de libertad decretada, ya que las medidas de restricción de libertad tienen carácter excepcional, los cuales solo podrán ser interpretados restrictivamente y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que puedan ser impuestas, y que su apreciación fue hecha tomando en cuenta que los supuestos para dictarlas son los mismos que para dictar la privativa de libertad, no obstante debe quedar establecido que no son sólo los elementos de convicción que evidencian la comisión de un hecho punible que tenga prevista una pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, que existan elementos que vinculen al imputado como autor o partícipe de ese hecho punible, sino que además, debe tener en cuenta con suficientes y fundadas razones que el imputado va a presentarse a los actos de proceso.

Por tanto, lo procedente y ajustado a derecho es confirmar la medida cautelar decretada al acusado ciudadano Teniente Coronel en situación de retiro JOSE GUSTAVO AROCHA PÉREZ, como lo es la contenida en el artículo 256 numeral tercero, del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Sargento Mayor de Primera OSWALDO ANTONIO RODRIGUEZ SEQUERA, Defensor Público Militar, del ciudadano Teniente Coronel en situación de retiro JOSÉ GUSTAVO AROCHA PÉREZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, de fecha 20 de junio de 2011, mediante el cual dictó medida cautelar sustitutiva de libertad, en el juicio que se le sigue por la comisión del delito de DILAPIDACIÓN DE FONDOS, previsto y sancionado en el artículo 570 ordinal 1°del Código Orgánico de Justicia Militar y SEGUNDO: confirma la medida cautelar decretada al acusado ciudadano Teniente Coronel en situación de retiro JOSE GUSTAVO AROCHA PÉREZ, como lo es la contenida en el artículo 256 numeral tercero, del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las boletas de notificación a las partes y particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los once días del mes de agosto de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

EL MAGISTRADO PRESIDENTE,


FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE DIVISION

LOS MAGISTRADOS,



JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ JOSÉ ANGEL MORENO SANCHEZ
GENERAL DE BRIGADA CORONEL



EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO

EL SECRETARIO,


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE

En esta misma fecha, se registro y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se participó al ciudadano General en Jefe CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM- ___________________.
El Magistrado Coronel JOSÉ ANGEL MORENO SÁNCHEZ no firma por motivos justificados.
EL SECRETARIO,


JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE


CAUSA CJPM-CM-025-11