REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
RELATOR
CORTE MARCIAL
Ponente: Magistrado de la Corte Marcial
CAPITÁN DE NAVÍO JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SÁEZ
CAUSA: CJPM-CM-027-11
En virtud del Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA, Defensor Público Militar de Mérida, del ciudadano Sargento Mayor de Tercera CARLOS LUIS PERDOMO ORTIZ, contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Mérida, estado Mérida, de fecha 21 de julio de 2011, mediante la cual negó la petición de la medida de suspensión condicional del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, esta Corte Marcial, a los fines de pronunciarse en relación a la admisibilidad del recurso interpuesto, lo hace en los siguientes términos:
I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: Sargento Mayor de Tercera CARLOS LUIS PERDOMO ORTIZ, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.350.607, plaza del Destacamento N° 16 de la Guardia Nacional Bolivariana con sede en el estado Mérida, domiciliado en la séptima avenida, entre calles 11 y 12, casa N° 11-30, San Cristóbal, estado Táchira, teléfono: 0276-3411241 y 0414-7406166, actualmente con medida cautelar sustitutiva de presentación, ante el Tribunal de Juicio de San Cristóbal, estado Táchira, cada 30 días.
DEFENSOR: Abogado RAFAEL MARÍA HERRRERA HERRERA, Defensor Público Militar de Mérida
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: Mayor CÉSAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, Fiscal Militar Trigésimo Cuarto de Mérida.
II
FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO
El ciudadano Abogado RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA, Defensor Público Militar de Mérida, ejerció el recurso de apelación, señalando en su escrito, entre otras cosas, lo siguiente:
…“En fecha 21JUL2011 se celebró la audiencia preliminar donde la ciudadana Juez solicitó la opinión del Fiscal Militar sobre el otorgamiento o no de la medida de Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el Artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal, emitiendo el Ministerio Público Oposición a dicha medida y la ciudadana Juez negó la petición de la defensa. CODIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL. Artículo 43. Procedimiento. A los efectos del otorgamiento o no de la medida, el Juez oirá al Fiscal, al imputado y a la víctima, haya participado o no en el proceso…En caso de existir oposición de la víctima y del Ministerio Público, pero en el presente caso la ciudadana Juez sola y únicamente tomó en consideración la opinión del Ministerio Público, cuando la norma establece que se debe oír a la víctima, sobre todo porque no consta en autos que la víctima haya subrogado su representación al Fiscal del Ministerio Público durante el acto de la audiencia preliminar. Ciudadanos Magistrados: Por los razonamientos anteriormente expuestos, ha quedado demostrado que en la decisión de la ciudadana Juez no se cumplió con los requisitos que establece la norma para así poder decidir sobre el otorgamiento o no de la medida de suspensión Condicional del Proceso, lo que va en contra del debido proceso, por lo que apelo de dicho fallo fundamentado en el numeral 5to del artículo 447 del código Orgánico Procesal penal y en consecuencia solicito: 1. Que la presente Apelación sea admitida y sustanciada conforme a derecho. 2. Reposición de la causa al estado de celebrar nuevamente la audiencia preliminar, para oír a la víctima y darle cumplimiento al procedimiento establecido en el ya citado artículo 43 del Código orgánico Procesal Penal … ”
III
CONTESTACION DEL RECURSO
El ciudadano Mayor CÉSAR EDUARDO BLANCO MUÑOZ, contestó el recurso de apelación interpuesto, en los siguientes términos:
…“La Decisión dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de control de Mérida en fecha 21 de julio del 2011, y que es recurrida por la defensa no tiene apelación y en consecuencia ciudadanos magistrados de la Corte…esta representación fiscal le solicita muy respetuosamente la no admisión del presente recurso de apelación por existir una causal de inadmisibilidad. Así lo establece la sentencia N° 545 de la Sala de Casación Penal, Expediente N° C02-206 de fecha 29/11/2002…En este sentido vemos que igualmente dicha decisión recurrida es inimpugnable en virtud de no haberle causado ningún agravio al imputado , al no lesionar ninguna actuación del mismo relacionada con su intervención, ya que durante la celebración de la audiencia preliminar se dejó plasmado en el acta el derecho de palabra que le fue conferido por parte de la ciudadana juez Militar…y desde el inicio de la investigación Penal Militar Y hasta la celebración de la audiencia Preliminar el imputado ha estado asistido y representado por su defensor. Considera esta representación…que el recurrente no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal para la interposición del recurso de apelación, ya que el escrito no está debidamente fundado, al utilizar como base legal el artículo 447 numeral 5 …sin señalar de manera expresa cual es el gravamen irreparable que se le causa al imputado con la decisión recurrida…Asimismo, es necesario hacer de su conocimiento ciudadanos Magistrados…que el defensor público…al concedérsele el derecho de palabra durante la realización de la audiencia preliminar…lo siguiente: “…de conformidad con lo establecido en el artículo 43…solicito que sea oída la opinión de la ciudadana Fiscal Militar reservándome el derecho de intervenir nuevamente después de oída dicha opinión…”Una vez que el representante Fiscal emite su opinión desfavorable, el defensor…solicitó a la ciudadana Juez…le fuera otorgado un tiempo a los fines de poder hablar con el imputado, el cual le fue conferido…reanudando la audiencia…y otorgándole…palabra al defensor…el cual manifestó “…Una vez entrevistado con mi defendido y habiéndole hecho la orientación y significado de la decisión negativa…mi defendido me manifestó la decisión de ir a juicio…”…Lo que significa que el defensor..pudo haber solicitado la suspensión de la celebración…a los fines de escuchar la opinión de la víctima y no lo realizó…convalidando de esta manera que la víctima estaba suficientemente representada por el fiscal…PETITORIO…solicito…la declaratoria sin lugar del recurso de apelación y se confirme en toda y cada una de sus partes la sentencia dictada…” …
IV
DE LA ADMISIBILIDAD
Esta Corte Marcial a los fines de resolver sobre la admisibilidad del presente recurso de apelación interpuesto observa:
Que el recurso de apelación interpuesto por la abogado el Abogado RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA, Defensor Público Militar de Mérida, del ciudadano Sargento Mayor de Tercera CARLOS LUIS PERDOMO ORTIZ, ha sido propuesto con arreglo a lo previsto en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir mediante escrito debidamente fundado, ante el Juez que dictó la decisión y en tiempo hábil. Por otra parte, en cuanto al escrito de contestación Fiscal, observa esta Alzada que el mismo fue contestado dentro del tiempo hábil establecido conforme a lo previsto en el artículo 449, ejusdem.
Ahora bien, con respecto a lo previsto en el artículo 437 literal “c” del Código Orgánico Procesal Penal que prevé: “…cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la ley…”. Este Alto Tribunal Militar, evidencia que el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Tribunal Militar Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar con sede en Mérida, estado Mérida, en fecha 21 de julio de 2011, mediante la cual negó la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso, es una decisión irrecurrible conforme a lo previsto en el artículo 43, segundo aparte, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, en virtud de lo antes expuesto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto, conforme a lo previsto en el artículo 43 en concordancia con el articulo 437 literal “c”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas administrando Justicia en nombre de la Republica por autoridad de la Ley DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado RAFAEL MARIA HERRERA HERRERA, Defensor Público Militar de Mérida, del ciudadano Sargento Mayor de Tercera CARLOS LUIS PERDOMO ORTIZ, a quien se le sigue juicio por la comisión del delito de INSUBORDINACIÓN, previsto y sancionado en los artículos 512 ordinal 2° y 515 ordinal 3° del Código Orgánico de Justicia Militar, al ser una decisión irecurrible, de conformidad con lo previsto en el artículo 43 en concordancia con el articulo 437 literal “c”, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, expídase la copia certificada de ley y líbrese las boletas de notificación a las partes, remítanse al Tribunal Militar Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Mérida, estado Mérida. Asimismo particípese al Ministro del Poder Popular para la Defensa.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Audiencias de esta Corte Marcial, en Caracas, a los doce días del mes de agosto de dos mil once. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
EL MAGISTRADO PRESIDENTE,
FRANCISCO RIVAS RODRÍGUEZ
GENERAL DE DIVISION
LOS MAGISTRADOS,
JOSUÉ ANTONIO PERNÍA MÉNDEZ HÉCTOR ALFREDO NUÑEZ GALICIA
GENERAL DE BRIGADA CORONEL
EDALBERTO CONTRERAS CORREA JOSÉ DE LA CRUZ VIVAS SAEZ
CORONEL CAPITÁN DE NAVÍO
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
En esta misma fecha, se registro y publicó la presente decisión, se expidió la copia certificada de ley, se libraron las boletas de notificación a las partes y se remitieron al Tribunal Militar Duodécimo de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Mérida, estado Mérida, mediante Oficio N° CJPM-CM- y se participó al ciudadano General en Jefe CARLOS JOSÉ MATA FIGUEROA, Ministro del Poder Popular para la Defensa, mediante Oficio Nº CJPM-CM- ___________________.
EL SECRETARIO,
JULIO JAIMEZ JIMENEZ BRICEÑO
PRIMER TENIENTE
CAUSA CJPM-CM-027-11