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Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara
 Barquisimeto, ocho de Agosto de dos mil once
 201º y 152º
 
 
 
 
 
 ASUNTO: KP02-J-2011-003536
 
 
 Solicitantes: ANA MARIA RODRÍGUEZ VIELMA y JESÚS ALBERTO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.194.033 y V-13.519.771, respectivamente.
 Beneficiarios: (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad.
 Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
 Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por ANGEL ROSENDO PETIT DUGARTE, en su carácter de Fiscal Auxiliar Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara; a instancias de los ciudadanos ANA MARIA RODRÍGUEZ VIELMA y JESÚS ALBERTO ESCALONA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.194.033 y V-13.519.771, respectivamente; en beneficio de la niña (IDENTIDAD OMITIDA EN CONCORDANCIA CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A.), de ocho (08) años de edad, este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
 PRIMERO: El padre suministrará por concepto de Obligación de Manutención en beneficio de su hija, la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. F 400,00), los cuales 200,00 Bs. En cesta tickets y 200,00 Bs. En efectivo los cuales serán entregados directamente a la abuela materna.
 SEGUNDO: Ambos padres cubrirán el cincuenta por ciento (50 %) de los gastos relativos a la asistencia médica, medicina, ropa, calzado, útiles y uniformes escolares.
 
 En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
 Expídanse por Secretaría  las copias certificadas que soliciten las partes.
 Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes estado Lara en Barquisimeto, 08 de Agosto de 2.011.
 
 LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
 
 
 ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG. ANA ELISA ANZOLA
 
 En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1933-2011 y se publicó siendo las  11:15 a.m.
 LA  SECRETARIA,
 
 ABG. ANA ELISA ANZOLA
 
 OMO/AEA/Andri.-
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