REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003511
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ALI WAGIH CHAER MASSOUD e HILDEMAR DEL CARMEN PEREZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-20.929.346 y V-15.426.178 respectivamente, domiciliados en esta ciudad, debidamente asistidos por la abogado DENIS LINAREZ, inscrita en el IPSA bajo el Nº 108.801. Este Juzgado por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio CHAER PEREZ, fue procreado un (01) hijo de nombre: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
PRIMERO: Nuestro hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , quedará bajo nuestra común patria potestad, es decir, será compartida por ambos padres, mientras que la responsabilidad de crianza le corresponderá a su madre PEREZ RAMOS HILDEMAR DEL CARMEN.
SEGUNDO: El régimen será abierto, el padre podrá a su hijo, en donde la madre fije su residencia, lo podrá llevar de paseo siempre que no entorpezcan las actividades escolares, recreativas regulares del niño; asimismo, el día del padre lo pasará con su padre, de igual manera el día de la madre con su madre; se alternarán vacaciones, navidades, carnaval, semana santa, cumpleaños y los días festivos que correspondan, caso en el que se procederá de mutuo acuerdo.
TERCERO: El cónyuge CHAER MASSOUD ALI WAGIH, se compromete a pasarle a su hijo menor de nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , la cantidad de quinientos bolívares (BS. 500,00) de manera quincenal en fracción de doscientos cincuenta bolívares (Bs. 250,00), por concepto de obligación de manutención; cantidad que le será entregada a la señora PEREZ RAMOS HILDEMAR DEL CARMEN, hasta que el niño cumpla la mayoría de edad. En cuanto a la misma, será incrementada progresivamente de acuerdo al índice inflacionario y capacidad económica del padre. Igualmente el padre y la madre asumirán de manera compartida, todos los gastos relativos a educación e instrucción, tales como el pago de las inscripciones cuotas y mensualidades de colegio, transporte escolar, útiles escolares, vestidos y calzados y los derivados de servicio médicos, odontológicos, de hospitalización y medicinas, entre otros.
CUARTO: Cada uno de los cónyuges podrá vivir donde mejor crean conveniente, independientemente el uno del otro y quedan de pleno derecho, sin reservas, facultados para administrar sus bienes propios.-
QUINTO: En el tiempo que duró nuestra unión conyugal, no adquirimos bienes ni ganancias objeto de liquidación y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes.-
En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos ALI WAGIH CHAER MASSOUD e HILDEMAR DEL CARMEN PEREZ RAMOS, sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2.011). Años: 200º y 151º.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1896-2010, y se publicó siendo las 11:28 a.m.
La Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria
Eglis Joanny.-
KP02-J-2011-003511
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