REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003248

SOLICITANTE: EDISON ENRIQUE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.320.991, de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto de Proyección de Niños, Niñas y Adolescentes Barquisimeto Estado Lara.
BENEFICIARIA: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 14 de julio de 2.011, el ciudadano EDISON ENRIQUE VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.320.991, asistido por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Barquisimeto Estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para su hija IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que la referidos beneficiaria no posee bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ANA LUISA VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.328.647, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de su hija, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 22 de julio de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír al curadora propuesta ciudadana ANA LUISA VASQUEZ.
En fecha 05 de agosto de 2011. En la misma fecha la ciudadana ANA LUISA VASQUEZ, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que la beneficiaria no posee bienes de fortuna.


Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ANA LUISA VASQUEZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del código civil así como el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana ANA LUISA VASQUEZ, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARÍN
LA SECRETARIA.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1923/2.011, siendo las 04:36a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. Ana Elisa Anzola

EPX: KP02-J-2011-003248
Motivo: Cuartela
OMOG/AEA/Reina g.-