Solicitantes: WILLIAM RAFAEL CRESPO CASTILLO Y MARIA ALEJANDRA LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.842.466 y V-15.959.123, respectivamente, asistidos por el Abogado Levin Antonio Piña, inscrito en el impreabogado Nº 90.249.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (INADMISION SOBREVENIDA)
Visto que en fecha 25 de julio de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes WILLIAM RAFAEL CRESPO CASTILLO Y MARIA ALEJANDRA LOPEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.842.466 y V-15.959.123, respectivamente, a los fines de que los solicitantes consignen tanto copia certificada del acta de matrimonio como de la partida de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes) , debidamente expedidas por el Registro Civil correspondiente, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, el tribunal en fecha primero de agosto de 2011 deja constancia que los solicitantes no han consignado los documentos requeridos. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin las copias certificadas de los documentos fundamentales requeridos. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, cinco de agosto de 2011. Años: 201º y 152º
La Juez Tercera de Mediación y Sustanciación,
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARIN.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1886-2011 y se publicó siendo las 02:07 p.m.
La Secretaria
Abg. Ana Elisa Anzola
OMOG/AEA/Djmp.-
ASUNTO: Nº KP02-J-2011-003278
|