Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 04 de Agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003469
Solicitantes: MARIZOL DEL CARMEN DOMOROMO y TARCISIO SEGUNDO PIÑA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.269.551 y V-7.419.522, respectivamente.
Beneficiaria: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de 17 años de edad.
Motivo: Homologación de Obligación de Manutención.
Por recibido el escrito que antecede y los recaudos anexos, suscrito por el Abg. Ángel Rosendo Petit, Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a instancias de los ciudadanos MARIZOL DEL CARMEN DOMOROMO y TARCISIO SEGUNDO PIÑA LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.269.551 y V-7.419.522, respectivamente, en beneficio de su hija (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de 17 años de edad; este Tribunal le da entrada y lo admite de conformidad con el articulo 315 de la ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público, buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Siendo los acuerdos pautados por las partes los que a continuación se especifican:
PRIMERO: El padre suministrara por concepto de obligación de manutención en beneficio de su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES MENSUALES (Bs. 300,00) los cuales serán entregados dentro de los primeros 3 días de cada mes, directamente a la madre contra recibo firmado.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicinas, será costeado por ambos padres en un 50%.
TERCERO: Ambos padres costearan en un 50% los gastos de útiles escolares y uniformes escolares.
CUARTO: Ambos padres compraran ropa y calzado a su hijo en un 50%.
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por los progenitores de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE), de 17 años de edad, y siendo que el mismo no vulnera sus derechos, siendo que la obligación de manutención es una de las Instituciones Familiares susceptible de conciliar por las partes, es por lo que se procede a Homologar el acuerdo presentado por el Fiscal Auxiliar Décimo Cuarto del Ministerio Público del estado Lara, quien conforme a la ley tiene competencia para conciliar.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección del Niños Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 365, 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el convenimiento y en consecuencia ordena se tenga como sentencia firme.
Expídanse por Secretaría las copias certificadas que soliciten las partes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Estado Lara en Barquisimeto, 04 de Agosto de 2.011. Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Juez Temporal Tercera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Abg. Olga Marilyn Oliveros
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1871-2011 y se publicó siendo las 11:20 a.m.
La Secretaria,
Abg. Ana Elisa Anzola
OMO/AEA/Rosimar.-
ASUNTO: KP02-J-2011-003469
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