REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003158
SOLICITANTE: CARLOS ENRIQUE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.397.817, de este domicilio.
ASISTIDA POR: Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto de Proteccion de Niños, Niñas y Adolescentes Barquisimeto Estado Lara.
BENEFICIARIO: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
Motivo: Curador Ad-hoc.
Por escrito presentado en fecha 14 de julio de 2.011, el ciudadano CARLOS ENRIQUE LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.397.817, asistido por el Abg. VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Barquisimeto Estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana ALICIA JOSEFINA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.377.619, acompañó su solicitud con copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos, copia fotostática de su cédula de identidad y de la curadora propuesta y copia simple de la sentencia de divorcio.
Admitida la solicitud en fecha 19 de julio de 2.011, por no ser contraria a derecho, al orden público y a las buenas costumbres, se acordó oír al curadora propuesta ciudadana ALICIA JOSEFINA LEON.
En fecha 29 de julio de 2011, la Abg. Olga Marilyn Oliveros Guarín, se aboca al conocimiento de la presente causa, en virtud de su designación como Juez Temporal del Tribunal Tercero de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección, por decisión de la Comisión Judicial en reunión de fecha 18 de marzo de 2011. En la misma fecha la ciudadana ALICIA JOSEFINA LEON, ya identificada, aceptó el cargo de curador ad hoc y asimismo manifestó que los beneficiarios no poseen bienes de fortuna.
Este tribunal observa para decidir:
COMO PUNTO PREVIO:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana ALICIA JOSEFINA LEON, plenamente identificada en autos, de ser Curadora de los adolescentes SCARLYN ANDREINA, CARLOS ALBERTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del código civil así como el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, a la ciudadana ALICIA JOSEFINA LEON, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Año 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. OLGA MARILYN OLIVEROS GUARÍN
LA SECRETARIA.
Abg. Ana Elisa Anzola
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1867 /2.011, siendo las 9:27 a.m.
LA SECRETARIA.
Abg. Ana Elisa Anzola
EPX: KP02-J-2011-003158
Motivo: Cuartela
OMOG/AEA/Víctor_H.-
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