REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003142


SOLICITANTE: TIBISAY RAFAELA GOYO GOYO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.989.461, de este domicilio, ASISTIDO POR EL ABG JOSE DEL CARMEN CUELLAR, Inscrito en el impreabogado Nº 148.990, actuando en beneficio de sus hijos de nombres: MARIA CELESTE, DIEGO ANDRES, MAHOLYS ANTONIETA, JOSE RAMON, MAYSBELIN DEL CARMEN, y LARACELIS COROMOTO LISCANO GOYO, de ocho (08), once (11), dieciocho (18), veintidós (22), veinticinco (25), veintisiete (27), años de edad, respectivamente, hijos del De Cujus, JOSE RAMON LISCANO PEREZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-5.942.561, quien falleció en fecha 13 de noviembre de 2010, según se evidencia del acta certificada de defunción expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº EV-14, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, MAHOLYS ANTONIETA, JOSE RAMON, MAYSBELIN DEL CARMEN, y LARACELIS COROMOTO LISCANO GOYO, ya identificados.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
En fecha 13 de julio de 2011, introduce por la Unidad de Recepción de Documento, solicitud de Únicos Universal Herederos por la ciudadana TIBISAY RAFAELA GOYO GOYO, ya identificada, asistida por el abogado JOSE DEL CARMEN CUELLAR, Inscrito en el impreabogado Nº 148.990, actuando como representante legal en beneficio de los hijos de nombres: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , MAHOLYS ANTONIETA, JOSE RAMON, MAYSBELIN DEL CARMEN, y LARACELIS COROMOTO LISCANO GOYO, ya identificados, quienes fueron hijos del De Cujus, JOSE RAMON LISCANO PEREZ, ya identificado, donde solicita se le declare únicos y universales heredero.-
Admitida la presente solicitud en fecha 18 de julio de 2011, se acordó oír a los testigos.
En fecha 28 de julio de 2011, la solicitante, ya identificada, consigno publicación del edicto, a los fines de expedir la presente solicitud.
En fecha 05 de agosto de 2011, la Juez Temporal Tercero de mediación y sustanciación, se aboca al conocimiento de la presente causa, asimismo se deja constancia de la comparecencia de los testigos, ciudadanos SALVADOR GONZALEZ MELENDEZ y YUDITH JOSEFINA CHACIN SUAREZ, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos V-9.546.135 y V-9.639.449, respectivamente, manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud.
En fecha 10 de agosto de 2011, este Tribunal deja constancia del vencimiento de la publicación del edicto.-
Este Tribunal observa para decidir:
Como Punto Previo:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
UNICO:

Con vista de los documentos que constan en autos como son el certificado de defunción del De Cujus, JOSE RAMON LISCANO PEREZ, ya identificado, asimismo partidas de nacimiento de los hijos, ya identificados en autos cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos SALVADOR GONZALEZ MELENDEZ y YUDITH JOSEFINA CHACIN SUAREZ, venezolanos, titulares de la cedulas de identidad Nos V-9.546.135 y V-9.639.449, respectivamente, quienes están contestes en firmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA UNICOS UNIVERSAL HEREDEROS, a IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, (niños), MAHOLYS ANTONIETA, JOSE RAMON, MAYSBELIN DEL CARMEN, y LARACELIS COROMOTO LISCANO GOYO, (mayores de edad), ya identificados, hijos del De Cujus, JOSE RAMON LISCANO PEREZ, quien en vida fuera venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-5.942.561, quien falleció en fecha 13 de noviembre de 2010, según se evidencia del acta certificada de defunción expedida por ante la Registradora Civil de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, Estado Lara, bajo el Nº EV-14, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario,
Se da por terminado la presente solicitud.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara – Barquisimeto, a los doce (12), días del mes de agosto de 2011. Año 201° y 152°.-
LA JUEZ TEMPORAL TERCERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION

ABG. OLGA MARILYN OLIVEROS

LA SECRETARIA,
ABG. ANA ELISA ANZOLA
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1972-2011 y se publicó siendo las 08: 44 a.m.
LA SECRETARIA,
ABG. ANA ELISA ANZOLA


AVA/Reina G.-
Motivo: Kp02-j-2011-003142