SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO PACHECO GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.507.666, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y diez (10) años de edad.
ASISTIDOS POR: BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección del Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y diez (10) años de edad.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud introducida por el ciudadano CARLOS EDUARDO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.507.666, de este domicilio, actuando nombre propio y en representación de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, de once (11) y diez (10) años de edad, asistido por BELKIS MARTINEZ PARTIDAS, en su carácter de Defensora Publica Primera de Protección del Estado Lara, en la cual solicita se les declare únicos y universales herederos de la De Cujus AILEEN ANUBIS ESCALONA LEON, quien era venezolana, mayor de edad, cedula de identidad No. V-9.326.143, y quien falleció el día 04 de julio de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 435, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010.
Admitida a sustanciación en fecha 21 de junio de 2011, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y se libro Edicto.
En fecha 23 de junio de 2011, el ciudadano CARLOS EDUARDO PACHECO GONZALEZ, comparece a los fines de retirar edicto para su publicación.
En fecha 01 de julio de 2011, comparecieron los ciudadanos MARELY COROMOTO RIVAS NEWMAN Y NANCY PASTORA HIGUERA GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.447.158 y V-4.720.346 respectivamente, en calidad de testigos en la presente causa, quienes fueron contestes en afirmar los hechos manifestados en la presente solicitud, respecto a la cualidad de herederos de los beneficiarios de autos.
En fecha 01 de julio de 2011, el ciudadano CARLOS EDUARDO PACHECO GONZALEZ, consigna edicto publicado en el Diario El Impulso, en fecha 27 de junio de 2011.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción de la de Cujus AILEEN ANUBIS ESCALONA LEON, la partida de nacimiento de sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y el acta de matrimonio del solicitante CARLOS EDUARDO PACHECO GONZALEZ con la de cujus AILEEN ANUBIS ESCALONA LEON, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos MARELY COROMOTO RIVAS NEWMAN Y NANCY PASTORA HIGUERA GUEDEZ, quienes comparecieron en calidad de testigos y están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al ciudadano CARLOS EDUARDO PACHECO GONZALEZ y a los niños IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de AILEEN ANUBIS ESCALONA LEON.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto a los nueve (09) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1988/2.011 y se publicó siendo las 12:24 p.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal



EXP: KP02-J-2011-002747
Motivo: Únicos y Universales Herederos
RSMG/OSD/Djmp.-