REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil once
201º ºy 152º

ASUNTO: KP02-V-2009-004192
SOLICITANTES: ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO y JOHANNA SUAREZ PARRA, titulares de las cédulas de identidad Nros: 11.264.241 y 13.843.983 respectivamente; ambos de este domicilio.
ASISTIDOS POR: Abg. MIGUEL EDUARDO ROMERO SUAREZ, inscrito bajo el I.P.S.A bajo el Nº 104.054.
HIJOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente
MOTIVO: CONVERSIÓN DE SEPARACIÓN DE CUERPOS EN DIVORCIO.

Los ciudadanos ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO y JOHANNA SUAREZ PARRA, suficientemente identificados, asistidos por el Abg. MIGUEL EDUARDO ROMERO SUAREZ; comparecieron por ante la extinta Sala de Juicio Nº 01 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente y presentaron escrito de separación de cuerpos por mutuo consentimiento en fecha 21 de octubre de 2009. Los ciudadanos solicitantes consignaron junto con el escrito de solicitud la copia certificada del acta de matrimonio y copias certificadas de las partidas de nacimiento de los hijos procreados.
Admitida la solicitud en fecha 17 de febrero de 2.010, y en esa misma fecha se ddecretó la separación de cuerpos por mutuo consentimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Igualmente se dictaron las siguientes medidas provisionales que contrae el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:
1. En cuanto a la obligación de Manutención: El padre aportará en beneficio de sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 300,ºº) MENSUALES. El padre suministrará el cincuenta por ciento (50%) del total de los gastos por concepto de uniformes, útiles escolares y medicinas; con respecto a la bonificación de fin de año el padre suministrará el cincuenta por ciento (50%) del total de los gastos correspondientes a vestimentas y regalos de navidad.
2. En cuanto a la Responsabilidad de Crianza, la custodia de los niños la ejercerá su madre ciudadana JOHANA SUAREZ PARRA.
3. En cuanto al Régimen de convivencia familiar, se establece un régimen abierto, es decir, el padre puede visitar a sus hijos en cualquier día, siempre y cuando no interfiera las actividades escolares, en un horario comprendido desde las 8:00 a.m. hasta las 04:00 p.m. El padre puede compartir con sus hijos en fechas relacionadas a cumpleaños y navidades.
4. En cuanto a la Patria Potestad, esta será compartida por ambos pares.
En fecha 11 de marzo del 2010 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal 15º del Ministerio Público.
En fecha 01 de junio de 2011, compareció la ciudadana JOHANNA SUAREZ PARRA, y solicita la conversión de la separación de cuerpos en divorcio.
Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2011, la Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, se aboca al conocimiento de la presente causa en virtud de su designación como Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial, conforme a la resolución Nº 36-2009-0036, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se creó el Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en esta ciudad de Barquisimeto. De igual forma se dispuso a notificar al ciudadano ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO, a objeto de que se imponga de la solicitud de Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por la ciudadana JAHANA SUAREZ PARRA.

Mediante auto de fecha 28 de julio de 2011, oportunidad fijada para que tenga lugar la comparecencia del ciudadano ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.264.241, a los fines de que se imponga de la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio realizada por la ciudadana JOHANA SUAREZ PARRA, este Tribunal dejó constancia que el mencionado ciudadano no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial. Es todo
Este Tribunal para decidir observa:
En vista de que ha transcurrido más de un (1) año desde que se declaró la separación de cuerpos por mutuo consentimiento, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges de conformidad con la norma del artículo 185 del Código Civil, además el ciudadano Fiscal 15º del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado por las partes en su solicitud, esta acción debe prosperar, como así se decide.

DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda la conversión de la separación de cuerpos por mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos ORLANDO JOSE ALBUJEN CORDERO y JOHANNA SUAREZ PARRA, en divorcio. En consecuencia, declara disuelto el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron ante la Prefectura del municipio Crespo, Parroquia Freitez, Duaca estado Lara, en fecha 21 de Diciembre de 1998, extendida bajo el Nº 52, en unos de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese despacho. Se confirman las medidas provisionales relacionadas a la patria potestad, custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar.
La disolución del vínculo conyugal no libera a los padres de velar por el bienestar y educación de su hija, procreada durante el matrimonio.
Expídanse por la Secretaria copias certificadas de esta sentencia, a los interesados y para el archivo.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÒN


Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1950/2.011, siendo las 9:00 a.m.
LA SECRETARIA
Abg Olga Sofía Daal






EXP: KP02-V-2009-004192
Motivo: Sedación de Cuerpos
RMSG/OSD/Víctor_H.-