REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, ocho de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003246
SOLICITANTES: CARMEN TERESA VALE, actuando en su carácter de Defensora Publica Segunda del estado Lara, especializada para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, representando a los ciudadanos YOSCATERY ALEXANDRA SUAREZ CAAMAÑO y EDUARDO LUIS GUEDEZ TALAVERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-24.398.727,V-22.194.727, de este domicilio.
Motivo: SEPARACION DE CUERPOS (DECLINATORIA)-
Este Tribunal después de revisar y analizar la demanda, observa que el ultimo domicilio de los solicitantes ya identificados, es en el Sector de Rancho Grande, Agua Vivas, Municipio Palavecino, Estado Lara y por cuanto el artículo 453 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes indica que el Juez Competente para conocer los casos previstos en el artículo 177 de la referida ley, es el de la residencia habitual del niño, niña y adolescente para el momento de la presentación de la demanda y en la resolución Nº 36, de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 9, indica que los Tribunales de municipio continuarán conociendo de la causas de separación de cuerpos, en consecuencia, este Juzgado se declara incompetente por el territorio para conocer del asunto y procede a declinar la competencia al Juzgado del Municipio Palavecino, de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Así se decide. Remítase con oficio.
La Juez Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara,
Abg. Rosángela M. Sorondo Gil.
La Secretaria,
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 1953-2.011, siendo las 10:40 a.m.
La Secretaria,
RMSG/reina g.-
EXP. Nº KP02-J-2011-003246
|