REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara
Barquisimeto, ocho (08) de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003167

SOLICITANTES: LUZMILA DEL CARMEN PINEDA MARIN y MIGUEL ANGEL ALCINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 10.840.252 y V- 11.784.016, domiciliados en la ciudad de Barquisimeto.
ASISTIDOS POR: Abg. GABRIEL ALCINA PEREZ, Abogado en ejercicio, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 117.667.
HIJA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de nueve (09) años de edad.
MOTIVO: Divorcio 185-A.
El día 14 de julio de 2.011, los ciudadanos LUZMILA DEL CARMEN PINEDA MARIN y MIGUEL ANGEL ALCINA PEREZ, ya identificados, asistidos de abogado, presentaron solicitud de divorcio invocando el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente, ante este Juzgado, en la cual indican que contrajeron matrimonio civil por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, del estado Lara, en fecha 15 de diciembre de 2.000, de su unión procrearon una (01) hija de nombre (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de nueve (09) años de edad, que se ecuentran separados de hecho por mas de seis (06) años, por ello solicitaron el divorcio conforme a la norma del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. Asimismo establecieron las obligaciones con respecto a su hija, de la siguiente manera: “PRIMERO: la patria potestad de nuestra hija habida en el matrimonio será compartida por ambos cónyuges, reservándose la custodia de la misma por la madre, lo cual no obsta para que el Padre participe en la orientación, educación y formación, atendiendo siempre a lo que resulte mas beneficioso para su correcta formación. SEGUNDA: El cónyuge MIGUEL ANGEL ALCINA PEREZ, ya identificado anteriormente proveerá a su hija, de alimento, estudio y vestido conjuntamente con la madre. así mismo se compromete a entregar a la madre la cantidad de de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00) mensuales, como obligación de manutención para su hija, en cuanto al Régimen de convivencia familiar, vacaciones, paseos, los padres lo establecen de mutuo acuerdo, tomando en consideración lo mas conveniente al bienestar de su hija., en consecuencia cumplidas con las exigencias del artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente y la norma del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta solicitud debe prosperar, así se decide.
Se hace prescindencia de la audiencia estipulada en la ley por considerarse innecesaria y se atiende al principio de celeridad y economía procesal.
DECISIÓN
Por los motivos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, declara: Con lugar la solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos LUZMILA DEL CARMEN PINEDA MARIN y MIGUEL ANGEL ALCINA PEREZ, ya identificados, fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído por ante el Registrador Civil de la Parroquia Juan de Villegas, municipio Iribarren, del estado Lara, en fecha 15 de diciembre de 2.000. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad, bajo el Nº 398. Se confirman los acuerdos realizados por las partes. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con su hijo.
Expídanse copias certificadas por la Secretaría de este Juzgado, de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes, y para el archivo.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, a los (08) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Año 201º de la Independencia y 152º de la federación.
LA JUEZA SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN



Abg. ROSANGELA M. SORONDO GIL.
LA SECRETARIA


Abg. Olga Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1952/2.011 y se publicó siendo las 9:48 a.m.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Daal





























EXP: KP02-J-2011-003167
Motivo: Divorcio 185-A
RMSG/OD/Victor_H.-