REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Medicación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y del Adolescente del Estado Lara con sede en Barquisimeto
Barquisimeto, cuatro (04) de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-001525

SOLICITANTE: NORMA ISABEL YEPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.101.442, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de trece (13) y seis (06) años de edad.
ASISTIDOS POR: ANTONIO COLMENARES DAZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.953.
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de trece (13) y seis (06) años de edad, respectivamente.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana NORMA ISABEL YEPEZ RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.101.442, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de trece (13) y seis (06) años de edad, asistida por ANTONIO COLMENARES DAZA, Abogado en ejercicio, inscrito en el IPSA bajo el Nº 42.953, en la cual solicita se les declare únicos y universales herederos del De Cujus DARWIN JOSE ALVAREZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. V-13.085.432, y quien falleció el día 26 de enero de 2011, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil del Hospital Antonio Maria Pineda de la parroquia Catedral, municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 173, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2011.
Admitida a sustanciación en fecha 08 de abril de 2011, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y se libro Edicto.
En fecha 27 de abril de 2011, la ciudadana NORMA ISABEL YEPEZ RODRIGUEZ, comparece a los fines de retirar edicto para su publicación.
En fecha 19 de mayo de 2011, la ciudadana NORMA ISABEL YEPEZ RODRIGUEZ, consigna edicto publicado en el Diario El Informador, en fecha 07 de mayo de 2011.
En fecha 02 de junio de 2011, este tribunal deja constancia que venció el edicto publicado en la presente causa.
En fecha 22 de julio de 2011, comparecieron los ciudadanos MILKAR DEL CARMEN GONZALEZ y NIOVAR ODALIS GUEDEZ DIAZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 11.596.570 y V-7.448.106 respectivamente, en calidad de testigos en la presente causa, quienes fueron contestes en afirmar los hechos manifestados en la presente solicitud, respecto a la cualidad de heredero de los beneficiarios de autos.

Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de Cujus DARWIN JOSE ALVAREZ, la partida de nacimiento de sus hijos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y el acta de matrimonio de la solicitante NORMA ISABEL YEPEZ RODRIGUEZ con el de cujus DARWIN JOSE ALVAREZ, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos MILKAR DEL CARMEN GONZALEZ y NIOVAR ODALIS GUEDEZ DIAZ, quienes comparecieron en calidad de testigos y están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA al adolescente (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) al niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y a la ciudadana NORMA ISABEL YEPEZ RODRIGUEZ, ya identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de DARWIN JOSE ALVAREZ.
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil once (2011). Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACION Y SUSTANCIACION


Abg. ROSANGELA M. SORONDO G.
LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 1917/2.011 y se publicó siendo las 9:29 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofía Daal



EXP: KP02-J-2011-001525
Motivo: Únicos y Universales Herederos
RSMG/OSD/Víctor_H.-