REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce (12) de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-V-2011-002531

SOLICITANTE: YSOLDA BEATRIZ MEDINA BRITO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nro. 22.332.173.

ASISTIDA POR: VICTOR HUGO ARAUJO, Defensor Público Cuarto del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto estado Lara.
BENEFICIARIA: (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).


Este Tribunal después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente asunto y en atención a los artículos 8, 31, 39 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo tipificado en el articulo 50 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como artículos 63 y 80 de la ley especial, referidos al interés superior, derecho al descanso y esparcimiento, a participar libremente en la vida cultural y en las artes, el derecho a la recreación, libertad de tránsito, a opinar y ser oídos todos los niños, niñas y adolescentes, siendo que de la demanda se desprende que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), tiene programado viajar con fines de recreación, el viaje se realizará por vía terrestre el día 27 de agosto del 2011 a las 7:00 p.m. en horas de la mañana desde el Terminal de Barquisimeto hasta la ciudad de Maracaibo y luego a la ciudad de ALBANIA LA GOAJIRA COLOMBIA, retornando a Venezuela el día 27 de septiembre de 2011, en horas de la mañana desde la ciudad ALBANIA LA GOAJIRA COLOMBIA, hasta la ciudad de Maracaibo y posteriormente a la ciudad de Barquisimeto, este Tribunal en atención a la norma contenida en el artículo 393 de la referida ley, siendo que se hace necesaria la intervención judicial en el presente asunto, por cuanto al ciudadano LING TORRES BRICEÑO, no se notificó por cuanto no consta dirección en autos, por cuanto no se debe impedir el ejercicio pleno y efectivo de los Derechos y Garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el ejercicio progresivo de los mismos, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara Decreta MEDIDA PREVENTIVA INNOMINADA, en la cual se AUTORIZA a la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), para que viaje a la ciudad de ALBANIA LA GOAJIRA COLOMBIA, el día 27 de agosto del 2011 a las 7:00 p.m. en horas de la mañana desde el Terminal de Barquisimeto hasta la ciudad de Maracaibo y luego a la ciudad de ALBANIA LA GOAJIRA COLOMBIA, retornando a Venezuela el día 27 de septiembre de 2011, en horas de la mañana desde la ciudad ALBANIA LA GOAJIRA COLOMBIA, hasta la ciudad de Maracaibo y posteriormente a la ciudad de Barquisimeto, debidamente acompañado de su madre la ciudadana YSOLDA BEATRIZ MEDINA BRITO su actual pareja y su otra hija, la presente medida se decreta atendiendo al derecho a la libertad de transito del niño y con fundamento en el artículo 466, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años: 201° de la Independencia y 152° de la Federación.-
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN


Abg. ROSANGELA SORONDO GIL
LA SECRETARIA

Abg. Olga sofia Daal

Seguidamente se publicó y registró bajo el Nº 2838/2011 siendo las 10:00 a.m.

LA SECRETARIA

Abg. Olga Sofia Daal

EXP: KP02-V-2011-002531
Motivo: Autorización de Viaje
RMSG/OSD/Víctor_H.-