REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, doce de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-000702
Solicitante: GILDA VERDE SIFUENTES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.856.726, de profesión abogada, inscrita en el impreabogado Nº 14.694, de este domicilio, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROSALIA DEL CARMEN SIFUENTES DE VERDE, GISELA MERCEDES, JUAN JOSE y GUSTAVO ADOLFO VERDE SIFUENTES (extinto), mayores de edad.
Beneficiarios: ROSALIA DEL CARMEN SIFUENTES DE VERDE, GISELA MERCEDES, JUAN JOSE y GUSTAVO ADOLFO VERDE SIFUENTES (extinto), mayores de edad.
Motivo: Declaración de únicos y Universales Herederos.
Vista la solicitud introducida por la ciudadana GILDA VERDE SIFUENTES, ya identificada, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos ROSALIA DEL CARMEN SIFUENTES DE VERDE, GISELA MERCEDES, JUAN JOSE y GUSTAVO ADOLFO VERDE SIFUENTES (extinto), mayores de edad, en la cual solicita se les declare únicos y universales herederos del De Cujus JUAN JOSE DE LA PAZ VERDE CHAVEZ, quien era venezolano, mayor de edad, cedula de identidad No. V-428.430, y quien falleció el día 29 de enero de 2010, según se evidencia del acta de defunción expedida por el Registro Civil de la parroquia Concepción, municipio Iribarren del estado Lara, bajo el Nº 64, del Libro de Registro Civil de Defunciones del año 2010. en fecha 28 de febrero de 2011, se recibió de la unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Área Civil (urdd), proveniente del Juzgado Segundo de Municipio Iribarren, Estado Lara, junto los recaudos presentada por la solicitante ya descrita, actuando en nombre propio y en representación de los ciudadanos ROSALIA DEL CARMEN SIFUENTES DE VERDE, GISELA MERCEDES, JUAN JOSE y GUSTAVO ADOLFO VERDE SIFUENTES (extinto), mayores de edad, en beneficio del adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A. de quince años de edad, asimismo se ordena la comparecencia de los ciudadanos DAYANA LISETT, GUSTAVO ADOLFO y KATIUSKA ELIZABETH VERDE DUNO, por el area de atención, se suprime la audiencia preliminar de mediación por resultar inoficiosa por ser un asunto de jurisdicción voluntaria, se ordenó oír las declaraciones de los testigos que presente la solicitante y se libro Edicto, asi mimo se escucho a los testigos ciudadanos MARYSOL KAROLINA HERRERA COLMENAREZ y ARCENIA ROSA COLMENAREZ CAÑIZALEZ, venezolanas, mayores de edad, no consta cedulas de identidad, manifestando estar de acuerdo con la presente solicitud.
En fecha 24 de mayo de 2011, la solicitante ciudadana GILDA VERDE SEQUERA, ya identificada, consigna publicación del edicto, a los fines de su publicación.
En fecha 07 de junio de 2011, este Tribunal deja constancia que el día 07 de junio de 2011, venció el lapso de la publicación del edicto.
En fecha 15 de julio de 2011, comparecieron los ciudadanos DAYANA LISETT y GUSTAVO ADOLFO VERDE DUNO venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. 17.306.875 y 19.166.752, respectivamente, manifiestan estar de acuerdo con la solicitante y solicitan que los incluyan en la presente solicitud.
En fecha 15 de julio de 2011, revisada las actas procesales, este Tribunal acordó corregir el error involuntario en el acta levantada de fecha 15 de julio, se asentó la Juez Tercero de Mediación y Sustanciación LISBETH LEAL AGÜERO, DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 206 DEL Código de Procedimiento Civil, deja constancia que la Juez de la causa es la abogada ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL, quedando así convalidada el acta de fecha 15 de julio de 2011.
En fecha 28 de julio de 2011, compareció la ciudadana KATIUSKA ELIZABETH VERDE DUNO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 20.671.038, manifiesto tener cuenta de la presente solicitud formulada por mi tíos paternos, y solicitan se me incluyan en la presente solicitud por ser hija de GUSTAVO ADOLFO VERDE SIFUENTES.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO:
Con vista de los documentos que constan en autos como son el acta de defunción del de Cujus JUAN JOSE DE LA PAZ VERDE CHAVEZ, ya identificado, las partida de nacimientos, copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los ciudadanos, ya descritos, así como el edicto publicado por un diario de mayor circulación regional los ciudadanos ROSALIA DEL CARMEN SIFUENTES DE VERDE, GISELA MERCEDES, JUAN JOSE y GUSTAVO ADOLFO VERDE SIFUENTES (extinto), DAYANA LISETT, GUSTAVO ADOLFO y KATIUSKA ELIZABETH VERDE DUNO mayores de edad, asi como el adolescente SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de quince años de edad, los cuales se aprecian en todo su valor probatorio, conforme a los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y tomando en consideración la declaración de los ciudadanos MARYSOL KAROLINA HERRERA COLMENAREZ y ARCENIA ROSA COLMENAREZ CAÑIZALEZ, ya identificados, quienes comparecieron en calidad de testigos y están contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian como idóneos conforme el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia concordados los elementos probatorios analizados, DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y el articulo 177 Parágrafo Segundo, literales “K” y “L” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, DECLARA a su cónyuge y a los ciudadanos ROSALIA DEL CARMEN SIFUENTES DE VERDE, GISELA MERCEDES, JUAN JOSE y GUSTAVO ADOLFO VERDE SIFUENTES (extinto), DAYANA LISETT, GUSTAVO ADOLFO y KATIUSKA ELIZABETH VERDE DUNO mayores de edad, así como el SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A. ya identificado, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de quien en vida respondía al nombre de JUAN JOSE DE LA PAZ VERDE CHAVEZ, ya identificado,
Hágase entrega de los originales a la parte interesada y déjese constancia en el Libro Diario.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto. 12 de agosto de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ SEGUNDA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ROSANGELA SORONDO
LA SECRETARIA.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2034-2.011, siendo las 09:17 a.m.
La Secretaria.
Abg Olga Sofía Daal
RMSG/OD/Reina g.-