REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Lara - sede Barquisimeto.
Barquisimeto, 10 de Agosto de 2011
201º y 152º
ASUNTO: KP02-V-2010-000865
Solicitante: IRIS YARITZA RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.362.296, de éste domicilio.
Beneficiarios: DIOGENES COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.7.330.126, de éste domicilio.
BENEFICIARIOS: GENESIS ANDREINA y SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., de 20 y 13 años de edad, respectivamente.
Motivo: Declaración de terminado el procedimiento de obligación de manutención, por aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 04 de marzo de 2010, la ciudadana IRIS YARITZA RIVAS ya identificada, debidamente presentó demanda por obligación de manutención en beneficio de sus hijos, acompañó su solicitud con copia certificada de la partida de nacimiento de los beneficiarios.
En fecha 16 de abril de de 2010, se admitió la demanda, se acordó la notificación de la parte demandada, notificar a la fiscal del Ministerio Público, y oír a los beneficiarios de autos.
En fecha 09 de noviembre de 2010, la Juez que suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa, ordenó la notificación de la parte demandada y acordó oír la opinión de los beneficiarios de autos.
En fecha28 de febrero de 2011, siendo la oportunidad para escuchar a la beneficiaria, este tribunal deja constancia que el niño SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., compareció quien manifestó su conocimiento sobre los hechos narrados en la presente causa.
En fecha 28 de marzo de 2011, el secretario del juzgado certificó la notificación efectuada a la parte demandada y se fijó la audiencia preliminar en fase de mediación, para el día 11 de abril de 2011.
En fecha 11 de abril de 2011, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar en fase de mediación se dejó expresa constancia que no compareció la parte demandada, estando presente la demandante, se declaró terminada la fase de mediación.
En fecha 06 de junio de 2011, se ordenó el inicio de la fase de sustanciación y se fijó oportunidad para la audiencia de sustanciación.
Vencido el lapso para promover pruebas y para dar contestación a la demanda, tuvo lugar la audiencia de sustanciación, dejándose constancia de la inasistencia de la parte demandante ni demandada, ni por si ni por medio de apoderado judicial, por lo que en aplicación del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declaró Desistido el procedimiento.
DECISION.
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto, declara en aplicación de la norma del artículo 477 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, TERMINADO el procedimiento de revisión de obligación de manutención intentado por la ciudadana IRIS YARITZA RIVAS ya identificada, en beneficio de sus hijos GENESIS ANDREINA y SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ART. 65 DE LA L.O.P.N.N.A., y en consecuencia extinguida la instancia. Así se decide.
Regístrese y publíquese
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, con sede en Barquisimeto. Barquisimeto, 10 de agosto de 2011. Año 201º y 152º.
LA JUEZ SEGUNDA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÒN Y SUSTANCIACIÓN
Abg. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2000-2.011, siendo las 09:02 a.m.
La Secretaria.
Abg. Olga Sofía Daal
RMSG/OSD/Diana.-
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