REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 05 de Agosto de 2011
201º y 152º


ASUNTO: Nº KP02-V-2010-000978

Solicitantes: JEYRA CRISTINA MENDOZA OLIVEROS y HUMBERTO JOSÉ MARCHAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.795.849 y V- 9.625.802, asistidos por el Abogado NHAUDY RAFAEL PINEDA GARCIA, inscrito en el IPSA bajo el No. 131.380.
HIJOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.


Visto que en fecha 21 de julio de 2011, el tribunal ejerció el despacho saneador, ordenándose a los solicitantes JEYRA CRISTINA MENDOZA OLIVEROS y HUMBERTO JOSÉ MARCHAN, ya identificados, indicar cuanto representa el porcentaje señalado en la solicitud como monto de obligación de manutención para sus hijos, concediéndoles un lapso de cinco (05) días de despacho de conformidad con lo establecido en el artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Habiéndose vencido el lapso concedido para que cumplieran con lo ordenado, se observa que los solicitantes no han suministrado la información requerida ante este tribunal, lo cual se dejó sentado en auto de fecha 28 de Julio de 2011. En consecuencia se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la información acerca de la institución familiar requerida. Así se decide.
Regístrese y publíquese.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Barquisimeto, 05 de Agosto de 2011. Años: 201º y 152º
LA JUEZ PRIMERA DE SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA

LA SECRETARIA,

Abg. ILIANA MEJIAS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2157-2011 y se publicó siendo las 11:43 de la mañana.
La Secretaria,

Abg. ILIANA MEJIAS



KP02-V-2010-978
AVA/IM/ Diana-