Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, cinco de agosto de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: KP02-J-2011-003352
Recibido de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), désele entrada. Revisada la presente solicitud de separación de cuerpos por mutuo consentimiento y los recaudos que la acompañan, presentada por los ciudadanos ADRIANO GERARDO FERNANDEZ CALDEIRA y KEYMAR MAIBEL COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.094.837 y V-14.749.235, respectivamente, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, este Juzgado declara la separación de cuerpos por mutuo consentimiento por estar fundamentada en causa legal. En virtud de que en el matrimonio, fue procreada dos (02) hijos de nombres: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.); de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Juzgado, dicta las siguientes medidas provisionales:
“PRIMERO: Se suspende la vida en común de los cónyuges y cada uno tiene derecho de vivir por separado, indicado o fijando su residencia en cualquier lugar.
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida por ambos cónyuges y la custodia la ejercerá la madre por mutuo acuerdo entre los cónyuges.
TERCERO: La Obligación de Manutención que suministrará el padre es por la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) los cuales entregará a la madre previo acuse de recibo. Los demás gastos de medicinas, vestidos, calzado escolares y cualquier otro gasto extraordinario que originen los niños serán compartidos en partes iguales entre ambos padres (50% cada uno).
CUARTO: En cauto al Régimen de Convivencia Familiar será abierto el padre visitará a los niños en cualquier momento siempre y cuando no interfiera en la horas de descanso y de estudio y descanso de los mismos, las vacaciones de Navidad, escolares, semana santa, carnaval, día del padre y de la madre serán compartidas entre ambos padres alternándose cada padre todos los años tomando en cuenta la opinión de los niños.

En base a los acuerdos anteriormente señalados, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido con el articulo 189 del Código Civil, se HOMOLOGA dicho convenimiento y DECRETA LA SEPARACION DE CUERPOS en los términos expuestos en la solicitud, de los ciudadanos FRANCELYS ROSMARY TORREALBA REINOSO y CARLOS AUGUSTO VELASQUEZ PUERTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 14.996.365 y V- 12.704.787, respectivamente sin menoscabo de los derechos de fidelidad, socorro mutuo y contribución al mantenimiento del hogar común, hasta que se declare el Divorcio.
Dada, firmada, sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, a los cinco (05) días de agosto de dos mil once. Años: 201º y 152º.
La Juez Primera de Mediación y Sustanciación



Abg. Alida M. Villasana de Andueza
La Secretaria


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2011-2159, y se publicó siendo las 09:00, a.m.
La Secretaria

AVA/ysm.