Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 03 de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003427

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos MARYELIZ GOTOPO Y RUBEN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.058.045 y V-16.898.670, respectivamente, asistidos por ante la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Iribarren, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos MARYELIZ GOTOPO Y RUBEN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-18.058.045 y V-16.898.670, respectivamente, asistidos por la Defensoria del Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Iribarren del Estado Lara.
Beneficiario: (Identidad omitida en concordancia con el artículo 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) y tres (03) años de edad.

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El padre depositará bolívares (Bs. 300,00) quincenal.
SEGUNDO: Vestuario y calzado será compartido.
TERCERO: Medicinas será compartida.
CUARTO: Útiles escolares y uniformes escolares será compartidos”. Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 03 de agosto de 2011. Años: 201º y 152º


LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2126-2.011 y se publicó siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA




AMVA/yohana.-
ASUNTO: KP02-J-2011-003427