REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003042

SOLICITANTE: DENNY JOSEFINA MORA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.293.000.
ASISTIDO POR: Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Público Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto Estado Lara.
BENEFICIARIOS: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente.

MOTIVO: CURADOR AD-HOC.
Por escrito presentado en fecha 07 de julio de 2.011, la ciudadana DENNY JOSEFINA MORA COLMENAREZ, asistida por la Abg. BELKIS MARTINEZ, Defensora Público Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes extensión Barquisimeto Estado Lara, solicitó el nombramiento de un Curador Ad-Hoc, para sus hijos IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, respectivamente; por tener programado contraer nupcias, indicó que los referidos beneficiarios no poseen bienes de fortuna y señala que el nombramiento recaiga sobre la ciudadana MARBELIZ COROMOTO MORA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.726.689; acompañó su solicitud con copias certificadas de las partidas de nacimiento de los beneficiarios, y de la cédula de identidad de la solicitante y de la Curadora propuesta.
Admitida la solicitud en fecha 18 de julio de 2.011, se ordenó seguir la solicitud por el procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se acordó oír a la ciudadana MARBELIZ COROMOTO MORA COLMENAREZ.
En fecha 29 de julio de 2011, la ciudadana MARBELIZ COROMOTO MORA COLMENAREZ, ya identificada, compareció por ante este Tribunal y aceptó el cargo de curador ad- hoc.
Este tribunal observa para decidir:
Se obvia la realización de la audiencia estipulada en la ley, por resultar inoficiosa y se atiende a los principios de celeridad y economía procesal. Así se decide.
DECISION.
Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, los cuales anexó en copia certificada, cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la ciudadana MARBELIZ COROMOTO MORA COLMENAREZ, plenamente identificada en autos, de ser Curadora del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del código civil así como el artículo 8 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADORA AD-HOC del adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE y del niño IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE , a la ciudadana MARBELIZ COROMOTO MORA COLMENAREZ, ya identificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de agosto de 2011. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN

ABG. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejías
En esta misma fecha se registro bajo el Nº 2140/2.011, siendo las 2:21 p.m.
La Secretaria.
Abg. Iliana Mejías



EXP: KP02-J-2011-003042
Motivo: Curatela
AVA/IM/Víctor_H.-