Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Barquisimeto
Barquisimeto, 01 de agosto de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: KP02-J-2011-003378

Vista la solicitud de homologación de acuerdo extrajudicial de obligación de manutención, de conformidad al articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente, presentada ante este despacho por los ciudadanos INGRED CAROLINA ALVARADO RAMIREZ Y ROLANDO MANRIQUE HERNANDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.227.070 y V-11.597.892, respectivamente, asistidos por ante la Fiscalía Auxiliar Decimoséptima del Ministerio Público, se le da entrada.
Partes: Ciudadanos INGRED CAROLINA ALVARADO RAMIREZ Y ROLANDO MANRIQUE HERNANDEZ GUEVARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos: V-17.227.070 y V-11.597.892, respectivamente, asistidos por la Abogada CARMEN VIRGINIA TRAVIESO DELFIN, en su carácter de Fiscal Decimoséptima del Ministerio Público.
Beneficiario: IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LAY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES

Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo de obligación de manutención, de conformidad al artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescente el cual consiste en lo siguiente:
“PRIMERO: El progenitor se compromete a aportar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00), semanales, entregados directamente a la madre y esta le firmará un recibo como prueba del cumplimiento.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, exámenes y consultas medicas, medicamentos, vestidos y calzados, uniformes y útiles escolares, serán cubiertos por el padre, en su totalidad”.
TERCERO: En cuanto a los gastos decembrinos (regalos, estrenos, vestidos, y calzados propios de la época), serán cubiertos por el padre, en un cien por ciento (100%). Téngase el presente acuerdo como sentencia firme ejecutoriada y expídase copia certificada de la misma a los interesados. Así se decide.
Regístrese y publíquese.
Dada, sellada y firmada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara con sede en Barquisimeto. 01 de agosto de 2011. Años: 201º y 152º

LA JUEZ PRIMERA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION,

Abg. ALIDA VILLASANA DE ANDUEZA.
LA SECRETARIA,


En esta misma fecha se registró bajo el Nº 2108-2.011 y se publicó siendo las 11:06 a.m.
LA SECRETARIA


AMVA/yohana.-
ASUNTO: KP02-J-2011-003378