REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y jecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (9) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2008-000135
Revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto de Revisión y Cumplimiento de la Obligación de Manutención, presentado por las abogadas MARITDALIA CORTEZ BLANCO y DANIELA ORTEGA RAMIREZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 106.669 y 106634, respectivamente, apoderadas judiciales de la ciudadana ALIDA PABLO ARRANZ, en contra del ciudadano JORGE GUILLERMO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 5.566.157 y V-4.885.911, a favor de la joven (Se omite su identidad). En fecha 02 de julio 2010, este Tribunal ordenó notificar al ciudadano JORGE GUILLERMO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-4.885.911, a fin de que diera cumplimiento voluntario a la sentencia dictada por este Tribunal en fecha 06 de julio de 2010, en beneficio de su joven hija (Se omite su identidad), dejándose constancia por Secretaría de dicha notificación mediante acta de fecha 24 de mayo de 2011, a fin de comenzarán a correr los lapsos de Ley. Por otra parte en fechas 20 de mayo y 14 de junio de 2011, se recibió diligencia suscrita por la abogada MARIA FATIMA DA COSTA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 64504, solicitando se decrete la ejecución forzosa de la sentencia dictada por cuanto ya había transcurrido el lapso legal para el cumplimiento voluntario y el ciudadano JORGE FERNANDEZ, no dio cumplimiento al mismo; y por cuanto se evidencia de autos que ya transcurrió el lapso de ley, de conformidad con el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil, se decreta la EJECUCIÓN FORZOSA, en consecuencia se acuerda: PRIMERO: Medida de Embargo Ejecutivo sobre las prestaciones sociales o fideicomiso del obligado en su sitio de trabajo, a razón de DIECINUEVE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 19.929,00), que es el monto adeudado por el obligado y que el Tribunal ordenó cancelar en la sentencia definitiva dictada en fecha 06/07/2010. SEGUNDO: Medida de Embargo Ejecutivo sobre las prestaciones sociales o fideicomiso del obligado en su sitio de trabajo, por la cantidad de VEINTISIETE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 27.195,00,00), monto adeudado por el obligado por concepto de catorce (14) mensualidades vencidas y no pagadas, y que corresponden a los meses de julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre 2010, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2011, a razón de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales cada una, mas las correspondientes bonificaciones adicionales de los meses de julio y diciembre 2010 y julio 2011, por la misma cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), y sus respectivos intereses de mora calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, que es la cantidad de a razón de MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 1.695,00), lo cual se especifica en el cuadro que sigue de la siguiente manera:
CALCULO DE MENSUALIDADES MAS INTERESES A LA FECHA AP51-V-2008-000135
AÑOS FECHA INICIO DEUDA CUANTUM ACUMULADO TASA INTERES 1%MENS. 12% ANUAL MESES TRANSCURR. DE JULIO 2010 A AGOSTO 2011 TOTAL INTERESES TOTAL CUANTUM MAS INTERES
2010 JULIO 1.500,00 15,00 13 195,00 1.695,00
BONJO JULIO 1.500,00 15,00 13 195,00 1.695,00
AGOSTO 1.500,00 15,00 12 180,00 1.680,00
SEPTIEMBRE 1.500,00 15,00 11 165,00 1.665,00
OCTUBRE 1.500,00 15,00 10 150,00 1.650,00
NOVIEMBRE 1.500,00 15,00 9 135,00 1.635,00
DICIEMBRE 1.500,00 15,00 8 120,00 1.620,00
BONO DICIEMBRE 1.500,00 15,00 8 120,00 1.620,00
2011 ENERO 1.500,00 15,00 7 105,00 1.605,00
FEBRERO 1.500,00 15,00 6 90,00 1.590,00
MARZO 1.500,00 15,00 5 75,00 1.575,00
ABRIL 1.500,00 15,00 4 60,00 1.560,00
MAYO 1.500,00 15,00 3 45,00 1.545,00
JUNIO 1.500,00 15,00 2 30,00 1.530,00
JULIO 1.500,00 15,00 1 15,00 1.515,00
BONO JULIO 1.500,00 15,00 1 15,00 1.515,00
AGOSTO 1.500,00 15,00 0 0,00 1.500,00
TOTALES 25.500,00 255,00 1.695,00 27.195,00

Resumen
Cuantum Adeudado 25.500,00
Intereses Acumulados 1.695,00
Total Deuda 27.195,00
TERCERO: Se ordena descontar del sueldo del obligado dentro de los primeros cinco (5) días de cada mes en su sitio de trabajo, la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, que es el monto fijado como obligación de manutención a favor de la joven de autos, y adicionalmente en los meses de de julio y diciembre de cada año, una cantidad igual al quantum fijado como obligación de manutención para los gastos escolares y de fin de año, y depositarla en la cuenta de ahorros N° 0003-0081-12-0100484751, a nombre de la ciudadana ALIDA PABLO ARRANS, y como titular especial la joven (Se omite su nombre). CUARTO: A los fines de garantizar el pago de la obligación de manutención futuras, a favor de la joven (Se omite su identidad), se decreta medida de retensión sobre las prestaciones sociales o fideicomiso del obligado en su sitio de trabajo, de doce (12) mensualidades y dos bonificaciones a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) cada una, que es el monto fijado como obligación de manutención, lo cual da un total de VEINTIUN MIL BOLIVARES (Bs. 21.000,00). QUINTO: Se hace saber al patrono del ciudadano que la cantidad total que debe embargar es la suma de SESENTA Y OCHO MIL CIENTO VEINTICUATRO BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 68.124,00) por concepto de Medidas Ejecutivas y Medida Preventiva, dicha cantidad deberá ser remitidas a este Tribunal en cheque de gerencia no endosable a nombre de la joven de autos, lo cual es de obligatorio cumplimiento, so pena de la Responsabilidad Solidaria que puede exigirse en caso incumplimiento de esta decisión. Ahora bien si el monto de las prestaciones sociales o fideicomiso del obligado son insuficiente para cubrir los montos embargados remita la totalidad de los mismo. SEXTO: En cuando a la solicitud de Extensión de la Obligación de Manutención solicitada a favor de la joven (Se omite su identidad), se deja constancia que la misma fue solicitada en el asunto N° AP51-V-2011-008434, que cursa por ante el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de este Circuito Judicial, por lo cual este Tribunal no hace ningún pronunciamiento al respecto. SEPTIMO: Se acuerda librar oficio a la Director de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Espacios Acuáticos (INEA), a fin de comunicarle lo aquí ordenado. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RC/KB/B
AP51-V-2008-000135