REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2005-003861
SOLICITANTES: GLADYS JOSEFINA UZCANGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-3.632.894.
NIÑO: (Se omite su identidad).
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA
I
En fecha 07 de junio de 2005 comparecieron las abogadas ROSALINDA YANES y GLIBORY GUADA, inscritas en el Inpreabogado bajos los Nros. 10.520 y 48.199, respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de los ciudadanos VICTOR ALFREDO LEON ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Contador Público, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-229.966 y GLADYS JOSEFINA UZCANGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.632.894; profesionales del derecho que en nombre y en representación de sus mandantes procedieron a señalar cuanto se transcribe:
“… nuestros representados, …, contrajeron matrimonio civil según consta en el Acta de Matrimonio N° 99, inscrita en la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, de fecha treinta (30) de Noviembre de dos mil dos (2.002), …. , y que de conformidad con lo establecido en el artículo 411 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ciudadana GLADYS JOSEFINA UZCANGA GARCIA, “ha manifestado su deseo irrevocable de adoptar en adopción plena al hijo de nuestro representado”, el niño (Se omite su identidad), …quien nació de una relación ya disuelta que mantuvo nuestro poderdante, ciudadanos VICTOR ALFREDO LEON ESPINOZA, con la ciudadana MARIELIS LILEXA SUAREZ SIVIRA, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en Aguas Blancas, Estado portuguesa y titular de la Cédula de Identidad N° V-16.292.416, madre biológica de (Se omite su identidad), quienes ejercen la Patria Potestad y han dado su consentimiento para que la ciudadana GLADYS JOSEFINA UZCANGA GARCIA, lo adopte en adopción plena, tal como consta en el documento autenticado, … de acuerdo a lo establecido en los artículo 414, literal b) y 495 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. …, es un niño que goza de buena salud y cuenta con el apoyo espiritual, material, emocional, familiar, así como de la orientación y educación que requiere todo niño de su edad,… desde los tres (3) meses de nacido, (Se omite su identidad), ha permanecido bajo la Guarda de nuestros representados, ejerciendo la ciudadana GLADYS JOSEFINA UZCANGA GARCIA, todas las funciones de una madre para con el niño, dejando de trabajar para poder dedicarse al cuidado y atención que requiere el niño de esa edad y quien ha demostrado ser una persona jurídicamente capaz, sana, amorosa, con firmes principios morales y espirituales y altamente responsable, pudiendo de esta forma, nuestro representado VICTOR ALFREDO LEON ESPINOZA, ejercer la profesión de Contador Público,… Los motivos que llevan a nuestros representados a solicitar la adopción plena del niño, son especialmente el bienestar, seguridad emocional, familiar, afectiva, espiritual, así como la orientación moral y educativa que requiere, imponiendo igualmente las correcciones adecuadas a la edad y desarrollo físico y mental de (Se omite su identidad). Asimismo solicitamos en nombre de nuestros poderdantes, que una vez cumplidos los extremos legales exigidos, se sirva ordenar en el Decreto de Adopción el cambio de apellido en el nombre del niño (Se omite su identidad), de conformidad con lo establecido en el Artículo 430 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y del Adolescente…”. (Cursiva del Tribunal).
Anexaron a su solicitud los siguientes documentos: 1-Documento poder original otorgado debidamente autenticado ante la Notaría Pública Séptima del Municipio Sucre del Estado Miranda, de fecha 27 de mayo de 2.005, bajo el N° 29, Tomo 23. (Folio 04). 2- Copia certificada del acta de matrimonio N° 99, de los ciudadanos VICTOR ALFREDO LEON ESPINOZA y GLADYS JOSEFINA UZCANGA GARCIA, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Cristóbal Rojas, Charallave, Estado Miranda, de fecha 30 de noviembre de 2.002. (folio 07). 3- Copia certificada del acta de nacimiento N° 798, del niño (Se omite su identidad), emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. (folio 09). 4- Copia certificada del consentimiento otorgado por los padres del niño, ciudadanos VICTOR ALFREDO LEON ESPINOZA y MARIELIS MILEXA SUAREZ SIVIRA, según instrumento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Acarigua del Estado Portuguesa, en fecha 12 de diciembre de 2.002, bajo el N°56, Tomo 25. (Folio 10). 5- Constancia de trabajo del ciudadano VICTOR ALFREDO LEON ESPINOZA. (Folio 14). 6- Copia certificada de la partida de nacimiento N° 215, de la ciudadana GLADYS JOSEFINA UZCANGA GARCIA, emitida por la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo General Rafael Urdaneta, Cúa, del Estado Miranda, de fecha 02 de junio de 1947. (Folio 15). En fecha 10 de junio de 2005, este Tribunal (antes Sala de Juicio N° 2) admitió cuanto ha lugar en derecho y acordó citar a los ciudadanos MARIELIS MILEXA SUAREZ SIVIRA y VICTOR ALFREDO LEON ESPINOZA a fin de que expresaran su consentimiento en relación a la solicitud de adopción a favor del niño (Se omite su identidad), se ordenó oficiar al Director de la División de Servicios Judiciales, Área de Servicio Social de los Tribunales de Protección , a los fines de que el Equipo Multidisciplinario para que realizara un informe al grupo familiar del niño de autos, asimismo, se ordenó notificar al Representante del Ministerio Público. (Folio 16).
En fecha 16 de junio de 2005, comparecieron por ante la extinta Sala de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial, los ciudadanos MARIELIS MILEXA SUAREZ SIVIRA y VICTOR ALFREDO LEON ESPINOZA, padres del niño por adoptar, quienes expresaron sus consentimientos, para que la ciudadana GLADYS JOSEFINA UZCANGA GARCIA, adoptara a su hijo (Se omite su identidad). (F. 23 y 24)
En fecha 28 de junio de 2005, compareció el ciudadano JAVIER TORREALBA, de Alguacil de este Circuito Judicial y dio cuenta a la extinta Sala de Juicio N° 2 de la notificación realizada a la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, en fecha 20 de junio de 2005. (Folio 25).
En fecha 06 de julio de 2005, compareció por ante la extinta Sala de Juicio, el niño (Se omite su identidad), a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en los artículos 80 y 415 literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. (F. 27)
En fecha 08 de julio de 2005, compareció por ante la Sala de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial, la Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien presentó las siguientes observaciones:
“1.-En virtud de que la presente causa se encuentra en la primera fase, vale decir, en la fase administrativa, pido que la solicitante ciudadana GLADYS JOSEFINA UZCANGA GARCIA ratifique personalmente ante este tribunal su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 493, ibídem. Cabe destacar que no procede ni es válido el consentimiento otorgado ante una Notaría Pública sino ante el órgano competente designado para ello por la ley.
2.- Asimismo, la solicitante deberá acreditar en autos toda la documentación a que hace referencia el artículo 494, ejusdem.
3.- Oír la opinión del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas y adolescentes, según el contenido del artículo 415, literal a) en concordancia con los artículos 8 y 80 de la supra señalada Ley.
4.-Por cuanto la solicitud adolece de omisiones en cuanto a los siguientes particulares, se insta a la futura adoptante a subsanar la información exigida en cuanto si los cónyuges tienen otros hijos o no, consanguíneos o adoptivos, si ella ha sido o es tutora del infante (494).
Finalmente, pido que se remita copia certificada del presente expediente a la respectiva Oficina Metropolitana de Adopciones, para que sea ésta la que inicie la evaluación y elabore el informe sobre el candidato a adopción, con miras a establecer su adoptabilidad así como el informe que permita determinar la aptitud para adoptar de la solicitante de la adopción, de adoptabilidad e idoneidad, exigidos en los artículos 420 y 421 y 145, Ejusdem, y, una vez cumplido con el precedentemente descrito y antes de dictar sentencia, pido notificar nuevamente a este Despacho Fiscal a objeto de emitir la correspondiente opinión.”
En fecha 18 de agosto de 2005, compareció la ciudadana GLADYS JOSEFINA UZCANGA GARCIA, y ratificó su escrito de solicitud de adopción, a favor del niño (Se omite su identidad), en ese mismo acto dejó constancia de tener un hijo de nombre EDWIN SANCHEZ UZCANGA, titular de la cédula de identidad N° V-12.112.019. (Folio 29)
En fecha 20 de octubre de 2005, compareció por ante la extinta Sala de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial, el ciudadano EDWIN SANCHEZ UZCANGA, quien manifestó su aceptación de que su madre, la ciudadana GLADYS JOSEFINA UZCANGA GARCIA, adoptara al niño (Se omite su identidad). (Folio 30).
En fecha 10 de marzo de 2007, este Juzgado ordenó oficiar a la Oficina de Adopciones, a los fines de que realizará los respectivos informes. (Folio 39).
En fecha 18 de abril de 2007, se recibió por ante la Unidad de Recepción de Documentos y Diligencias de este Circuito Judicial, oficio N° 436-07, emanado del Equipo Multidisciplinario N° 6 de este Circuito Judicial, mediante el cual remiten Informe Integral relativo al procedimiento de adopción. (Folio 44).
En fecha 20 de julio de 2007, la Abogada ROSA CARABALLO, en su carácter de Juez Temporal de la extinta Sala de Juicio N° 2, se Abocó al conocimiento pleno de la presente causa y ordenó fijar nueva oportunidad para oír al niño (Se omite su identidad), en esa oportunidad el niño no compareció.
En fecha 26 de agosto de 2007, compareció el niño (Se omite su identidad), a los fines de ejercer su derecho a ser oído por la Juez de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, quien expuso:
“…, no se que edad tengo, creo que siete (7), estudio primer grado en el Niño Grsco, en Arichuna, donde vive un amigo mío que se llama Alfredito, vivo con mi mami que se llama Gladis y mi papá que se llama Victor León y con mis abuelos. Tengo dos hermanos y nunguno de los dos viven conmigo y no se como se llaman, pero tengo muchas novias. Cuando me porto mal mi mamá me pega con la correa pero mi papá me protege y cuando me porto bien mi mamá me da un besito en el cachete y dormimos juntos y mi papá me cuida y me saca un ratico y vamos para los Chinos. Me lleva para la escuela el señor del transporte que se llama Machango y ni papá me lleva al médico y mi mamá se queda porque le duele casi todos los días la pierna, pero a veces no le duele porque la doctora va a la casa. Mi mamá me consiente y me dice que duerma con ella y yo duermo con ella. Me gusta hacer deporte y lo hago los viernes en la escuela, me gusta nadar hacer carrera y mas nada. No se escribir muy bien mi nombre”. (Folio 71)
En fecha 12 de marzo de 2008, la extinta Sala de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial, libró Exhorto al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Ocumare del Tuy, a los fines de que el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal Comisionado este realizara un Informe Integral a los ciudadanos VICTOR ALFREDO LEON y GLADYS JOSEFINA UZCANGA GARCIA; cuyas resultas fueron recibidas en fecha 08 de agosto de 2008, constante de dieciséis (16) folios útiles. (Folio 80 y 87 al 104).
En fecha 25 de abril de 2011, el ciudadano CARLOS SEVIRA, en su carácter de abogado de la Oficina Metropolitana de Adopciones adscrita al Instituto Autónomo Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes (IDENA), consignó Informe Integral de Adoptabilidad a favor del niño (Se omite su identidad), e Informe Integral de Idoneidad de la ciudadana GLADYS JOSEFINA UZCANGA GARCIA. (Folios del 149 al 203).
En fecha 07 de junio de 2011, se ordenó notificar nuevamente a la Fiscal Nonagésima Tercera del Ministerio Público, para que emitiera su opinión al respecto.
En fecha 05/06/2011, el alguacil NILDO MACHIZ, consignó boleta de notificación debidamente recibida por la nombrada Fiscalía, y en fecha 01 de julio de 2011, la titular de la misma, por medio de diligencia expresó, no tener objeción al respecto.
II
Estando este Tribunal en la oportunidad para decidir el fondo, pasa a hacerlo, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La Adopción es una medida de protección y bienestar de carácter legal cuyo objeto es proveer al niño, niña y adolescente, huérfano o abandonado, de una familia que lo proteja en forma permanente, por lo que se trata de una Institución de utilidad social; dirigida a proteger fundamentalmente al niño, niña y adolescente que carezca de la protección que debe ofrecer una familia y garantizarle su familia originaria, siendo esta institución la que mayor beneficio da al niño, niña o adolescente, dado el carácter permanente que tiene.
El marco constitucional es delineado en el artículo 75 de la Constitución de la república Bolivariana de Venezuela. Por su parte los artículos 406 al 442 y 493 al 510 de la derogada Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente desarrollan tanto el aspecto sustantivo como el aspecto adjetivo de la Institución.
El Estado tiene interés en el bienestar del niño, así la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en el artículo 75 prevé:
“Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrá derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o adoptada de conformidad a la Ley.”
Por su parte el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indica:
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollados en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley”.
Ante la imposibilidad de que el niño (Se omite su identidad), permanezca con su familia de origen, éste tiene derecho a crecer con una familia sustituta en forma permanente, es decir, ser adoptado por una familia que le proporcione la protección que no obtuvo de su familia originaria.
Cursa a los autos el Informe sobre el candidato a Adopción contemplado en el artículo 420 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que de sus Conclusiones y Recomendaciones Integrales se desprende lo siguiente:
“Del estudio Psico-social y legal realizado al niño: (Se omite su identidad), de diez años y, 4 meses de edad. De conformidad a lo establecido en el artículo 420 de la Ley Orgánica Para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se concluye que es adoptable.
Hasta la fecha la Señora Gladys Josefina Uzcanga García ha logrado brindarle al niño el apoyo requerido para la satisfacción de los derechos consagrados en la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes así como, le ha brindado estabilidad, emocional, espiritual y social. Por lo cual, se considera conveniente se sirva otorgar la Adopción del niño De conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los niños, niñas y adolescentes a la Señora Gladys Josefina Uzcanga García, quien hasta la fecha ha asumido las responsabilidades que implican la maternidad, proporcionándole los recursos afectivos y materiales necesarios para su desarrollo integral”.
Cursa a los autos el Informe sobre la Acreditación de la solicitante de la Adopción contemplado en el artículo 421 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que de sus Conclusiones se desprende lo siguiente:
“La idoneidad debe decidirse sobre la base de una investigación exhaustiva e individual en el aspecto profesional legal, para establecer con precisión la idoneidad o no de quienes pretende convertirse en padres adoptivos de algún niño, niña o adolescentes. Dado el cumplimiento de la normativa legal que permite la capacidad jurídica de la ciudadana: GLADYS JOSEFINA UZCANGA GARCIA, cédula de identidad N° V-3.632.894, y luego de verificada y certificada la documentación exigida, se concluye la idoneidad de la ciudadana supra y se califica como adoptante_ idónea, por lo que posee la suficiencia para adoptar al niño (Se omite su identidad)”.
Se dio estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 414 y 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se obtuvieron solo los consentimientos de quienes ejercen la patria potestad, no así del niño candidato a adopción por menor de doce años; y, se recabaron las opiniones favorables del niño candidato a adopción, del Fiscal del Ministerio Público y del hijo de la solicitante en adopción.
De las evaluaciones e informes realizados en el presente caso quedó plenamente demostrado que la solicitante de la adopción fue debidamente asesorada durante el curso del proceso en relación a las consecuencias jurídicas, emocionales y sociales que conlleva la adopción, y que el niño (Se omite su identidad), reúne todas las condiciones de Ley para ser adoptado. Igualmente, consta a los autos que la solicitante demostró ser apta para adoptar, siendo favorables los resultados de las evaluaciones realizadas, supra referidas. Así mismo, a juicio de este Tribunal quedó plenamente demostrada la adaptación del niño en el hogar conformado por la adoptante, de allí que está plenamente cumplido el período de prueba, ya que el candidato en adopción vive en el hogar de la adoptante desde que tenía tres (3) meses de nacido y actualmente tiene diez (10) años; todo los lo cual indica que se dio cumplimiento al dispositivo 418,420,421 y 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y es beneficiosa la adopción para el niño (Se omite su identidad), lo que hace necesario en su solo interés y de conformidad con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar la presente adopción. Así se decide.
III
En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA, incoada por la ciudadana GLADYS JOSEFINA UZCANGA GARCIA, venezolana, mayor de edad, de estado civil casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.632.894, a favor del niño (Se omite su identidad). De conformidad con el artículo 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el niño DANIEL ALFREDO LEON SUAREZ, en lo sucesivo se llamará (Se omite su identidad). Asimismo, de conformidad con los artículos 432 y 433, ejusdem, se ordena remitir copia certificada del presente Decreto de Adopción al Registro Civil del Municipio Araure, Estado Portuguesa, a fin de que levante una nueva partida de nacimiento del niño (Se omite su identidad), en la que no se debe hacer mención alguna del procedimiento de adopción ni de los vínculos del adoptado con su madre consanguínea; igualmente, se ordena que se estampe las palabras ADOPCIÓN PLENA en la Partida de Nacimiento N° 798, de los Libros de Registros de Nacimientos llevados por ante ese Despacho, durante el año 2001, de fecha 09 de abril 2001, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Alcaldía del Municipio Araure del Estado Portuguesa, correspondiente al niño (Se omite su identidad), y que dicha partida quede privada de todo efecto legal. Cúmplase.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los nueve (9) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. KARINA BORREGO
En esta misma fecha, siendo la hora señalada en el libro diario del Sistema Juris 2000, se publicó y se registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA
Abg. KARINA BORREGO
ASUNTO: AP51-V-2005-003861
RC/KB/B