REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, nueve (9) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-013058
SOLICITANTE: FANNY VALDES BARON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.439.796.
ADOLESCENTE: (Se omite su identidad).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.
En fecha 13 de Julio de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana FANNY VALDES BARON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-24.439.796, en beneficio de la adolescente (Se omite su identidad), quienes se encuentran asistidas por la Defensora Pública 4ª de la Sección de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, y procedieron a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de la adolescente antes identificada, señalando cuanto sigue:
“…Es el caso ciudadano juez que deseo tramitar el pasaporte de mi hija arriba identificada por lo cual procedí vía electrónica a sacar la cita, donde me fue fijado el día viernes 08 de julio del 2011, en virtud de ello le comunique al padre de mi hija, ciudadano PEDRO JOSE ALDANA venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-7.959.706, que debía asistir a los fines de realizar dicho tramite de expedición del pasaporte venezolano a favor de nuestra hija, pero se negó a asistir, en consecuencia perdí la cita acordada. En la misma oportunidad los funcionarios me informaron que tenía la opción de acudir por la vía judicial, es por todo lo antes narrado, que hoy procedo ante su digna autoridad para que en mi condición de representante legal de la adolescente (Se omite su identidad) me sea AUTORIZADA JUDICIALMENTE A TRAMITAR, OBTENER Y RETIRAR PASAPORTE VENEZOLANO para mi hija…” (Sic).-
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia del actas de nacimiento de la adolescente (Se omite su identidad) y 2.- Copias fotostáticas de la cédula de identidad la misma y de su progenitora.
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente (Se omite su identidad), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana FANNY VALDES BARON, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-24.439.796, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de la adolescente (Se omite su identidad), antes identificada; autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria
Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-013058
RC/KB/YG.-