REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, TRANSICIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, nueve (09) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-J-2011-010978
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de Homologación de Régimen de Convivencia Familiar, y visto que del auto de fecha 27 de junio de 2011, se admitió la presente demanda como Homologación de Obligación de Manutención, evidenciándose que las pretensiones son distintas por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de garantizar los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la defensa y al debido proceso, revoca dicho auto de admisión y ordena REPONER LA CAUSA, al estado de Admisión para tramitarlo conforme al Procedimiento que corresponda con la pretensión correcta, contemplado en la reforma parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RYC/KB/YG