REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2011-010657
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, de Cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, y visto que del auto de fecha 21 de junio de 2011, se admitió la presente demanda como Cumplimiento y Revisión de Obligación de Manutención, evidenciándose que las pretensiones son distintas por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a los fines de garantizar los principios establecidos en los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela a la defensa y al debido proceso, revoca dicho auto de admisión y ordena REPONER LA CAUSA, al estado de Admisión para tramitarlo conforme al Procedimiento de Ejecución y con la pretensión correcta, contemplado en la reforma parcial de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Por último, se deja constancia que la parte actora se encuentra a derecho y aún no se había logrado la citación de la parte demandada, por lo cual no se libra boleta de notificación de la presente decisión. Así se decide. Cúmplase.
LA JUEZ

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
RYC/KB/B