REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
Caracas, jueves cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2007-018542
Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención incoado a favor del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), medida que se viene ejecutando en la Entidad de Atención Fundación Casa de Ana; visto igualmente la diligencia de fecha 02/08/2011, suscrita por la ciudadana EVA MARÏN, Directora de la Fundación Casa de Ana, en la cual solicita permiso de vacaciones del niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes) desde el día (06) al dieciocho (18) del mes en curso, y por cuanto al folio 182 del expediente, cursa acta en la cual la Juez del Tribunal oyó a la ciudadana ENNY YOSELIN LEÓN GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-21.413.343, domiciliada en: La Yaguara, Km 4, El Junquito, Bajada Coco Frío, Nueva Tacagua, Terraza A, Sector C, Edificio 6, Apto. N° 03-02, Piso 3, Caracas, número de teléfono 0416-4168942, quien es hermana del adolescente de autos, quien manifestó que siempre ha tenido interés en que su hermano este viviendo con ella, que siempre lo ha visitado en la entidad y ha estado pendiente de él, y asimismo que no quiere que sea derivado a otra casa hogar sino que se le entregue bajo medida de protección para su cuidado, poniéndose a la ordena para que se le realice cualquier tipo de evaluación que sea necesario; ahora bien, en base a lo antes señalado, es por lo que el Tribunal observa que el pedimento realizado por la Directora de la Fundación va en pro del derecho a la recreación y esparcimiento del beneficiario de autos. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que el niño (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), comparta desde el día seis (06) hasta el día dieciocho (18) ambos del presente mes de dos mil once (2011), con su hermana, la ciudadana ENNY YOSELIN LEÓN GONZÁLEZ, por lo que podrá pernoctar en el hogar de la mencionada ciudadana, anteriormente indicado; dicho permiso deberá ser supervisado por la Entidad de Atención Fundación Casa de Ana, por los medios que establezcan (vía telefónica o por visita), debiendo igualmente informar a este Tribunal de la supervisión. Expídase copia certificada de la presente autorización, y entréguese a la parte interesada a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ,
Dra. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA BORREGO.

RYC/KB/carp.