REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional Adopción Internacional
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2008-005471
Vistas las actas que conforman el presente expediente y vista las diligencias de fechas 19/07/2011 y 26/07/2011, suscrita por la ciudadana OLGA JOSEFINA COELLES NAVAS, venezolana y titular de la cédula de identidad N° V-7.294.15, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado Nº 77.637, mediante la cual solicitó las siguientes cantidades de dinero: a) Para cubrir gastos de matrícula escolar y tareas dirigidas de los meses de abril, mayo, junio y julio correspondiente al año escolar 2010-2011, la cantidad de Bs. 6.440,00. 2) Gastos de Inscripción Escolar, año escolar 2011-2012, la cantidad de Bs. 3.000,00. 3) Gastos de útiles y Uniformes Escolares, la cantidad de Bs. 5.000,00, para avalar sus gastos consignó lo siguiente:1) copia fotostática del boletín de pago de la U.E. Colegio Inmaculada Concepción, 2) comunicación emitida por él mismo para el pago de la inscripción, 3) Lista de útiles escolare y libros sugeridos, y 4) Facturas de los gatos de útiles e uniformes escolares. En consecuencia, esta Tribunal atendiendo el Interés Superior que ampara al adolescente y la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), así como su Derecho a la Educación consagrado en el artículo 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana OLGA JOSEFINA COELLES NAVAS, antes identificada, madre del adolescente y la niña de marras, para que retire la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 14.400,00), de la cuenta de ahorros Nro. 0003-0081-11-0100417469 del Banco Industrial de Venezuela, a nombre de la ciudadana COELLES NAVAS OLGA, cuyos beneficiarios son el adolescente y la niña supra mencionados, para que pueda cubrir los gastos antes mencionado, debiendo consignar luego de la realización del los pagos en el colegio factura o constancia de los mismos. Se ordena oficiar a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial comunicándole lo conducente. Líbrese oficio. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO.
RYC.