REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición
Caracas, cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-S-2006-014694
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fechas 25 de julio de 2011, suscrita por la ciudadana NEOLIDA MARGARITA RODRIGUEZ SOJO, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.818.349, asistida por el abogado ELEAZAR RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 77.070, actuando como apoderada judicial de los ciudadanos MARIA TERESA RODRIGUEZ DE MONTEJO e HILDEMARO MONTEJO HIDALGO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.015.406 y V-10.625.039, respectivamente, según se evidencia de poder general que consta a los folios 6 y 7; y quienes son los progenitores del adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), mediante la cual solicitó se le autorice a disponer de los intereses de la cuenta de ahorros perteneciente a el adolescente para los gastos de manutención y educación de este. Este Tribunal, en atención al principio del interés superior que ampara al adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado contenido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, es por lo que este Tribunal Segundo (2°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de de la ley AUTORIZA a la ciudadana NEOLIDA MARGARITA RODRIGUEZ SOJO, antes identificada, para que pueda retirar mensualmente, solamente los intereses que genera la cuenta de ahorros N° 0003-0081-16-0100388647, del Banco Industrial de Venezuela, cuyo beneficiario es el adolescente (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), no pudiendo disponer del capital sin previa autorización del Tribunal. Se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial para que entregue la libreta a la ciudadana NEOLIDA MARGARITA RODRIGUEZ SOJO, así como realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal, así como nos envíe saldo actual de la cuenta. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA

ABG. KARINA BORREGO
RC/KB/B