REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL SEGUNDO (2°) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, cuatro (4) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-012961

Vista la solicitud de CURADOR AD-HOC, presentada por la ciudadana WENDY DEL CARMEN GUERRERO VERASTEGUI, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-18.461.373, en representación de sus hijos, los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), debidamente asistido por el abogado FRANCISCO BARRIOS OMAÑA, inscrito en el Inpreabogado N° 160.549, en la cual solicita se le nombre CURADOR AD-HOC al mencionado niño; este Tribunal, vista el acta de esta misma fecha 04/08/2011, en la cual consta la aceptación al cargo de CURADOR AD-HOC, hecha por la ciudadana ANA LUISA VERASTEGUI GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.239.486, acuerda en uso de sus facultades legales, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, DISCERNIR en la persona antes identificada el cargo de CURADORA AD-HOC de los niños (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes). Asimismo se acuerda expedir copiar certificadas del presente asunto y oficiar a la Oficina de Atención al Público, para que sean entregadas al solicitante, una vez consigne los fotostatos. Cúmplase.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.