REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO (2DO) DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, tres (3) de Agosto de dos mil once (2011)
Años 201° y 152°

ASUNTO: AP51-J-2011-013264
Vista la anterior solicitud contentiva de CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por los ciudadanos JOHAN VICENTE LEON ARIZA y MARIA MILAGROS AGUIRRE LANDER, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.914.096 y V-9.433.923, respectivamente, actuando en Interés Superior de la niña (De conformidad con el Artículo 65 de la LOPNNA, se omiten todos aquellos datos o informaciones que de manera directa o indirecta identifiquen a los Niños, Niñas o Adolescentes), asistidos por el ciudadano JUAN CARLOS ESTRELLA, Defensor de Niños, Niñas y Adolescentes Nro. 25, adscrita a la Defensoría Nro. 3, ubicada en el Centro Comercial Pro-Patria, abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ; este Tribunal lo admite cuanto ha lugar en derecho, por no ser la misma contrario al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, les imparte su aprobación y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes los mencionados acuerdos, suscritos en fecha 06/07/2011, por los ciudadanos JOHAN VICENTE LEON ARIZA y MARIA MILAGROS AGUIRRE LANDER, ut supra identificados, indicándosele a las partes que la presente homologación tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada. Quedando establecido el monto de la Obligación de Manutención, a favor de sus hijos, en la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, que el padre depositará en una cuenta que abrirán para tal fin, más todo lo acordado en dicha acta. Expídase por Secretaría copias certificadas a las partes y remítanse mediante oficio a la Oficina de Atención Público, una vez consignen los fotostatos. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,

Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria,

Abg. KARINA BORREGO.
RC/KB/YG.