REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-V-2011-005261
Examinadas las actas procesales del presente asunto de Divorcio Contencioso, presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO DELGADO BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-16.472.393, en contra de la ciudadana KEILYS JOHANA SARRIA ROMERO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nos. V-18.364.294, respectivamente, debidamente asistido por abogado, y vista la diligencia de fecha 09 de agosto de 2011, suscrita por el supra nombrado solicitante en la presente, en la cual manifiesta: …“yo JOSE GREGORIO DELGADO BASTIDAS DESISTO de la presente demanda, respetando y cumpliendo fielmente el acuerdo firmado en fecha 21/06/2011, en lo concerniente a la Instituciones Familiares; y Yo, KEILYS JOHANA SARRIA ROMERO, convengo en ella”. En consecuencia, este Tribunal Segundo (2°) del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, en todas y cada una de sus partes, dicho desistimiento en cuanto a la demanda de Divorcio Contencioso, manteniéndose vigente los acuerdos llegado por las partes, debidamente homologado por este Tribunal sobre las Instituciones Familiares, en fecha 21 de junio de 2011. Asimismo, se ordena la devolución de los originales previa certificación por Secretaria. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. KARINA BORREGO
RYC/KB/B