REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-V-2009-014547
SOLICITANTES: JAVIER ANDRES CALDERON DURAN y MARIELA ALIDA BALL DE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.868.981 y V-6.557.894, respectivamente.
NIÑO: (Se omite su identidad).
MOTIVO: ADOPCIÓN PLENA y CONJUNTA
I
En fecha 13 de agosto de 2009, los ciudadanos JAVIER ANDRES CALDERON DURAN Y MARIELA ALIDA BALL DE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.868.981 y V-6.557.894, domiciliados en la Transversal 21, Quinta San Martín, Urbanización Montalbán I, Parroquia la Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, respectivamente, presentaron por ante la Unidad de Recepción de Diligencias y Documentos, de este Circuito Judicial, escrito de solicitud de Adopción Plena y Conjunta, debidamente asistidos por el abogado LUIS RAFAEL GONZALEZ ROSAS inscrito en el Inpreabogado bajo los Nro. 46.960, y procedieron a señalar cuanto se transcribe:
“…Contrajimos matrimonio civil por ante el juzgado Duodécimo de Municipio… en fecha 14 de diciembre de 2001, .. Desde el inicio de nuestra vida conyugal, intentamos tener hijos que completaran la felicidad de nuestro hogar, no siendo posible. … que en fecha 17 DE ENERO DE 2007, nos fue entregado bajo la medida de Colocación familiar en Familia Sustituta dictada en el expediente N° AP51-S-2002-1243, por la Jueza Unipersonal N° 2 … el niño (Se omite su identidad), nacido en la ciudad de caracas, … el día 10 de junio de 2000, … La llegada de (Se omite su identidad) a nuestro hogar ha sido una circunstancia maravillosa que ha llenado nuestras vidas de alegría y felicidad, pues hemos llegado a quererlo como si fuera nuestro hijo biológico y por supuesto el se ha integrado plenamente a la familia, por lo que es protegido, amado y mimado por todos nosotros. Nuestro (Se omite su identidad)es un niño precioso, inteligente, despierto, noble con sentido del humor, excelente estudiante y con gran potencial por eso estamos seguros que llegará a ser una persona de bien, que alcanzará su realización personal, y tenemos el firme propósito de brindarle todo lo que el requiera para ello y para su sano desarrollo físico y psíquico como hasta ahora lo hemos hecho. (Se omite su identidad), es hijo biológico de la ciudadana CONSUELO MARGARITA OREJA ESPARRAGOZA, quién es venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° 6.557.894, quién lo abandonó de manera definitiva desde hace muchos años, por eso permaneció institucionalizado desde los dos (2) años de edad en la Entidad de Atención FUNDANA, hasta que nos fue entregado en Colocación Familiar. No interesándose ni la madre biológica, ni ningún otro miembro de su familia de origen extendida por asumir su crianza, cuidados y protección, sometiéndolo a una larga institucionalización y privándolo del amor familiar que todos los seres humanos necesitamos y al que además tenemos derecho. Es importante acotar que (Se omite su identidad)tiene establecida legalmente únicamente la filiación materna y desconocemos quién es su padre biológico. (Se omite su identidad) tiene una hermana biológica, cuyo nombre es CONNY DE JESUS TOVAR OREJA, quién es venezolana, mayor de edad, nacida en fecha 26 de octubre 1988, actualmente tiene 20 años de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. 20.219.120, es decir, que para el momento en que el niño fue institucionalizado, ella también era niña. Esta joven trabaja y estudia actualmente, pero no cuenta con la madurez, ni la estabilidad económica necesaria para asumir la responsabilidad de criar a su hermano, sin embargo, ambos se quieren y mantienen contacto permanente compartiendo semanalmente y también en momentos y fechas importantes. Es importante mencionar que entres COONY … y nosotros, ha surgido un verdadero cariño y gracias a ello tenemos excelentes relaciones personales y a pesar de que ella no reside con nosotros se ha integrado a nuestro hogar , hemos compartido todos juntos momentos y fechas significativas, considerándola también parte de nuestra familia, … al punto de que estamos dispuestos y nos comprometemos a mantener el contacto frecuente de éste con su hermana CONNY aún después de que sea decretad la presente adopción. A ella también le hemos dado entrada a nuestro hogar, …es necesario indicar que el infante … ha permanecido en nuestro hogar en forma ininterrumpida desde hace mas de dos años, bajo nuestra responsabilidad, cuidados y protección gracias a la … decisión emanada de la Sala 02 mediante la cual nos fue entregado en Colocación Familiar, lo cual nos ubica dentro del supuesto o excepción contenido en el articulo 493-H de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que nos otorga la posibilidad de ADOPTARLO, siendo esto lo que deseamos hacer de manera CONJUNTA Y PLENA, ya que cumplimos con todos los requisitos exigidos en dicha norma. … está demostrado en el expediente de Medida de Protección antes mencionado, la imposibilidad de que el niño pueda retornar a su familia biológica, pues la madre es una persona aparentemente con problemas serios de drogadicción, irresponsable, sin oficio definido, sin residencia, fija, inestable emocionalmente y ningún miembro de su familia biológica, excepto su hermana CONY se ha preocupado por él, o se ha interesado en asumir su crianza, cuidados y protección como ya se mencionó. … hacemos constar que nos une con el niño de marras, ningún vinculo familiar y que durante el tiempo que ha permanecido en nuestro hogar, ha recibido… todo lo necesario para satisfacer sus necesidades básicas, tales como: alimentación balanceada, educación, atención médica, recreación y esparcimiento, así como el derecho acrecer en un hogar estable-armonioso y demás derechos humanos. … ha establecido nexos de amor con todos y cada uno de los miembros de nuestra familia extendida, tanto de la línea materna como de la paterna y producto de su gran inteligencia personalidad, así como del amor que ha recibido de nosotros, además de la estabilidad emocional, afectiva, social y económica que les hemos brindado, se destaca en el colegio como en todas las actividades extracurriculares en las que participa, recibiendo el aprecio de sus maestros y compañeritos de clase con quienes interactúa satisfactoriamente…”.

En fecha 21 de septiembre de 2009, se admitió la presente solicitud, ordenándose notificar al Fiscal del Ministerio Público, para que emitiera su opinión al respecto; se instó a la parte actora a consignar copia certificada del expediente de Medida de Protección de Colocación Familiar; oficiar a la Oficina Nacional de Adopciones para que realizaran el informe correspondiente y se ordenó libra boleta de citación a la ciudadana CONNY DE JESUS TOVAR OREJA.
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Copias certificadas de las Actas de Nacimiento y de Matrimonio de los solicitantes, signadas con los Nros. 1521, 2951 y 126, expedidas por la Oficina Principal de Registro Público del Distrito Capital y por el Juzgado Duodécimo de Municipio, (F. 15 al 20). 2.- Copia certificada del Acta de Nacimiento del niño JOSE LUIS, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, signada con el N° 798. (F. 21). 3.- Fotos de los solicitantes con el niño candidato a adopción. (F. 22 al 27). 4.- Constancias de Residencia de los solicitantes, provenida de la Oficina Subalterna de Registro Civil de la parroquia La Vega. (F. 28 y 29). 5.- Informes Médicos y del colegio del niño JOSE LUIS OREJA, expedido por las Clínicas Santiago de León, Clínica de Orientación Diagnostica y la U.E. Colegio Educativo Montalbán y . (F. 30 al 35). 6.- Constancias de Trabajo de los solicitantes emanadas de la Dirección de Recursos Humanos del Instituto Nacional de Seguros Sociales y de la Empresa Productos Roche S.A. (F. 36 y 37).
En fecha 06 de octubre y 14 de diciembre de 2009, la antes mencionada abogada MARIA DEL ROCIO RODRIGUEZ, consigno mediante diligencias copias de decisión dictada por la extinta Sala de Juicio N° 2, que ratificó la Medida provisional de Colocación Familiar del niño (Se omite su identidad), en el hogar de los solicitantes en la presente causa, de oficio N° 1410, y copia certificada del expediente de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención signado con el N° AP51-S-2002-0001243, con su respectivo cuaderno de Medidas Cautelares, signado con el N° AH51-X-2008-000833. (F. 46 al 48, y 66 al 515).
En fecha 06 de noviembre de 2009, el alguacil NILDO MACHIZ, consignó boleta de notificación debidamente recibida por la Fiscalía 103 del Ministerio Público en fecha 04/11/2009, recibiéndose diligencia de fecha 01/12/2009, suscrita por el abogado FREDDY JOSE LUCENA RUIZ, a cargo de la nombrada Fiscalía, quién opinó favorablemente y expresó que se mantendría vigilante del procedimiento. (F. 52, 53, 58 y 59).
En fecha 02 de diciembre de 2009, el alguacil JORGE MICHELENA, consignó boleta de citación debidamente recibida por la ciudadana CONNY TOVAR OREJAS. (F. 60 y 61).
En fecha 01 de marzo de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana CONNY DE JESUS TOVAR OREJAS, antes identificada, quién expresó:
“Desde que comenzó la Colocación Familiar de mi hermano, note un cambio favorable en él, más que todo en su personalidad, lo noto más seguro, más desenvuelto, lo noto feliz, para resumirlo lo noto feliz, lo ha demostrado en su desempeño en el colegio, en las actividades extra que realiza, y en el trato con sus amigos y conmigo misma, y con su papá y su mamá, porque él los llama así. Desde que salió de Fundana, esta con su familia sustituta, quienes siempre me han permitido entrar a su hogar, permitiéndome compartir mas que una visita, que él verdaderamente siente que estoy con él, me toman en cuenta en las cosas familiares, y me han hecho sentir que soy bien recibida y cómoda. En un comienzo me daba miedo lo de la Adopción, pero poco a poco fui viendo que a él le hacia falta una familia, y desarrollarse como un niño normal, y eso es lo que ha hecho, no que prefiera, pero siento que le haría daño que él se separe de esa familia. De yo querer, yo quisiera estar con él, pero viéndolo de una manera más objetiva, yo no tengo el tiempo para estar todo el día con él, porque trabajo y estudio, y su familia a él, le dedican mucho tiempo, y de verdad, que para yo tenerlo y dejarlo solo seria un acto egoísta de mi parte. También, yo he hablado con él, siempre que estoy con él sola, le pregunto que como se siente, que que le parece, algo que el quisiera cambiar, y él siempre me contesta que se siente feliz, y que de gustarle, le gustaría que yo viviera en su casa con él, donde vive ahora. Hace poco, desde que me llegó la citación de la Adopción, yo hable con él, y le pregunte y trate de explicar la intención de su familia que viva con ellos permanentemente y me dijo que si, que si le gustaría y que se siente bien con ellos, con su mamá y su papá. Si me gustaría que se llegara a una Adopción, para su estabilidad emocional y me gustaría que fuera con la familia con la que se encuentra en este momento. Mi mayor deseo, es no perder mi contacto con él, aunque entiendo que legalmente ya no sería mi hermano”.

Consta en acta de fecha 22 de febrero de 2011, suscrita por las ciudadanas CARLA CORONEL y MARIANA BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.273.618 y V-17.745.646, respectivamente, Trabajadoras Sociales de la Oficina Metropolitana de Adopciones, adscrita al Instituto Autónomo de Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, (IDENA); donde dejan constancia de lo siguiente: … “se trasladaron a la siguiente dirección emitida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), Los Palos Grandes Calle11, Quinta Gladis Estado Miranda, a los fines de realizar localización de la ciudadana CONSUELO MARGARITA OREJA ESPARRAGOZA, titular de la cédula de identidad N° V- 6.557.89, madre biológica del niño (Se omite su identidad), quién se encuentra protegido bajo Medida de Colocación Familiar. El motivo de la localización es visitar a la mencionada ciudadana a fin de que acuda ante la Oficina de Adopción, con el objeto de brindarle asesoramiento sobre el proceso de adopción, los efectos jurídicos de la misma y recoger su pronunciamiento con respecto al consentimiento o no sobre el proceso de adopción de su hijo. En esta oportunidad: Se ubicó a la ciudadana en las adyacencias de la dirección señalada, a quién luego de informarle el motivo de la visita, relacionada con el (Se omite su identidad), manifestó de manera voluntaria que su hijo se encuentra en la actualidad en proceso de adopción, en virtud de que su madre Sr. GLADYS JOSEFINA DE OREJA (fallecida), quién realizó todas la gestiones ante la Entidad e Atención FUNDANA, en tal sentido manifiesta a viva voz sin ningún tipo de presión ni coacción OTORGAR el consentimiento para que su hijo (Se omite su identidad), sea dado en adopción…”. (F. 78 y 79. P/2).
II
Estando este Tribunal en la oportunidad para decidir el fondo, pasa a hacerlo previas las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La adopción es una medida de protección y bienestar de carácter legal cuyo objeto es proveer al niño o adolescente, huérfano o abandonado, de una familia que lo proteja en forma permanente, por lo que se trata de una Institución de utilidad social; dirigida a proteger fundamentalmente al niño o adolescente que carezca de la protección que debe ofrecer una familia y garantizarle su familia originaria, siendo esta institución la que mayor beneficio da al niño o adolescente, dado el carácter permanente que tiene.
El marco constitucional es delineado en el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. Por su parte los artículos 406 al 442 y 493 al 510 de la ley orgánica para la protección del niño y del adolescente desarrollan tanto el aspecto sustantivo como adjetivo de la institución.
El Estado tiene interés en el bienestar del niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 75 señala: “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen. Cuando ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a una familia sustituta, de conformidad con la Ley. La adopción tiene efectos similares a la filiación y se establece siempre en beneficio del adoptado o la adoptada de conformidad a la Ley.”
Por su parte el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente indica: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en el seno de su familia de origen. Excepcionalmente, en los casos en que ello sea imposible o contrario a su interés superior, tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en una familia sustituta, de conformidad con la Ley.”
Ante la imposibilidad de que el niño permanezca con su familia de origen, éste tiene derecho a crecer con una familia sustituta en forma permanente, es decir, ser adoptado por una familia que le proporcione la protección que no obtuvo de su familia originaria.
Cursa a los autos el informe contemplado en la disposición del artículo 412 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente del cual se desprende entre los aspectos mas importantes del Informe Social de Idoneidad lo siguiente:
Consta del Informe Integral de Adoptabilidad del niño (Se omite su identidad), en el particular 4, denominado “Descripción general del escolar, elaborado por la Oficina Metropolitana de Adopciones, específicamente a los folios 63 y 64, de la pieza 2 del expediente opinión del infante, en cumplimiento a lo establecido en Sala Plena del tribunal Supremo de Justicia “Lineamientos de Orientación sobre garantía del derecho humano de los niños, niñas y adolescentes a opinar y ser oídos en los procedimientos judiciales ente los Tribunales de Protección”, se evidencia que manifestó: “me encanta quedarme en mi casa con mis papás y con mis primos, además me gusta estar con mi mamá y mi tía … ellas son muy cariñosas conmigo…”, del solicitante enuncia: “es muy chistoso… él siempre me hace cosquillas”, de la solicitante expresa: “…ella es muy cariñosa es graciosa… me siento muy cómodo y feliz aquí…”. “…bueno en realidad yo tengo tres mamás: mi tía mi mamá y mi mamá…”.
En cuanto a los solicitantes:
…Desde el punto de vista social, los ciudadanos Mariela BALL de Calderón y Andrés Calderón Duran, son una pareja estable, consolidada desde hace nueve años aproximadamente, mantienen una relación basada en el amos, respeto, comunicación y valores que de acuerdo a la información aportada por los mismos, la adquirieron a través de la educación y formación de sus padres, ambos provienen de una familia estructurada. Con respecto a la situación socio-familiar del (Se omite su identidad), desean continuar brindándole los cuidados y atenciones al mismo, representando el infante una bendición de Dios para ellos y grupo familiar…”.
En cuanto a las conclusiones, se observan las siguientes:
“Del estudio social de idoneidad realizado a los solicitantes, se puede concluir por todo lo antes descrito que los ciudadanos: Javier Andrés Calderón Duran y Mariela Alida Ball Sposito, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.868.981 y V-6.847.651, respectivamente, son socialmente idóneos, ya que ambos cuentan con los recursos económicos, habitacionales, personales y afectivos que le garantizaran un desarrollo y crecimiento óptimo al niño (Se omite su identidad)”.
En cuanto a las conclusiones y recomendaciones del Informe Psicológico de Idoneidad:
“No se encontraron en la pareja rasgos de sicopatología ni trastornos de personalidad.
Aún cuando el Sr. Calderón presenta un diagnostico medico; Disfasia de expresión, Trastornos de Concentración y de Memoria; durante la entrevista no se o9bservaron indicadores importantes que pudieran afectar el sano desarrollo integral del niño candidato a la adopción, por el contrario, se evidenció consolidado y positivo el vinculo paterno filial.
Ambos han contribuido positivamente a la permanencia del vínculo afectivo entre (Se omite su identidad) y su hermana biológica Conny: la aprecia como un miembro mas de la familia, comparten con ella fines de semana y asuetos vacacionales.
Se acredita la idoneidad psicológica a la pareja el Sr. Javier Andrés Calderón Duran y la Sra. Mariela Alida Ball Sposito”.

En cuanto al Informe Legal de Idoneidad:
“En tal sentido, visto como ha sido verificada la conformidad a derecho de la documentación consignada por los ciudadanos Javier Andrés Calderón Duran y Mariela Alida Ball Sposito, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.868.981 y V-6.847.651, respectivamente, a los fines de optar por una adopción, la Oficina Metropolitana de Adopciones, adscrita al Instituto Autónomo de Consejo Nacional de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, concluye que los ciudadanos suficientemente identificados, son idóneos, en consecuencia, se acredita legalmente su aptitud para adoptar”.


En cuanto al Informe Integral de Adoptabilidad:

“En la actualidad y luego de haber estado institucionalizado durante cinco (5) años aproximadamente en la Entidad de Atención Las Villas de los Chiquiticos de FUNDANA; el niño (Se omite su identidad)ha estado protegido desde hace tres (3) años, bajo Medida de Colocación familiar en el hogar de los ciudadanos Mariela BALL de Calderón y Andrés Calderón, a quienes identifica como sus padres, observándose excelentes relaciones de comunicación, al igual que con el resto del grupo familiar”.
En cuanto a las conclusiones:
“De la investigación social realizada por esta oficina en relación al caso del niño (Se omite su identidad), se concluye que socialmente es adoptable, puesto que luego de realizar la correspondiente localización de la ciudadana Consuelo Margarita Orejas Esparragoza, … madre biológica del infante, se le brindo la orientación y asesoramiento con respecto al proceso de adopción, otorgando esta de manera voluntaria el consentimiento puro y simple para que su hijo sea adoptado”. (negritas y subrayado del Tribunal.
En cuanto a las conclusiones y recomendaciones integrales:

“De la evaluación bio-psico-social y legal de Idoneidad para la adopción realizada a los ciudadanos Javier Andrés Calderón Duran y Mariela Alida Ball Spósito, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.868.981 y V-6.847.651, respectivamente, por el Equipo Interdisciplinario de la Oficina Metropolitana de Adopciones, se concluye son IDONEOS. En tal sentido, se recomienda, se decrete la Adopción del niño (Se omite su identidad) en el hogar de los solicitantes, considerando que los mismos han sido garantes de los derechos del infante en cuestión”.

Atendiendo a las variables expuestas en el estudio integral, se resumen los factores que permiten establecer un diagnóstico favorable para la adopción y crianza del niño (Se omite su identidad), presumiéndose que todo ello va a favorecer su desarrollo integral:
• Existencia de una vida familiar estable y activa
• Demostración evidente de sus capacidades
• Estabilidad económica y laboral
• Hábitat adecuado
• Historia familiar y social normalizadas
• Existencias de redes de apoyo familiar y de amistades

Se dio estricto cumplimiento a las disposiciones contenidas en los artículos 414 y 415 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ya que se notificó al Representante del Ministerio Público, se oyó la opinión del niño (Se omite su identidad). De las actas se evidencia que la ciudadana CONSUELO MARGARITA OREJAS ESPARRAGOZA, fue asesorada legalmente sobre las implicaciones de la adopción solicitada, y procedió a dar voluntariamente su consentimiento para que su hijo JOSÉ LUÍS OREJAS fuese adoptado por los ciudadanos JAVIER ANDRES CALDERON DURAN y MARIELA ALIDA BALL DE CALDERON.
De las evaluaciones e informes realizados en el presente caso quedó plenamente demostrado que los solicitantes de la adopción fueros debidamente asesorados durante el curso del proceso en relación a las consecuencias jurídicas, emocionales y sociales que conlleva la adopción, y que el niño (Se omite su identidad), reúne las condiciones de la vigente Ley para ser adoptado, e igualmente consta a los autos que los solicitantes ciudadanos JAVIER ANDRES CALDERON DURAN Y MARIELA ALIDA BALL DE CALDERON, demostraron ser aptos para adoptar, siendo favorables los resultados de las evaluaciones realizadas, asimismo a juicio de este Tribunal quedó plenamente demostrada la adaptación del niño en el hogar conformado por los adoptantes, con quienes no le une ningún parentesco consanguíneo, y además convive con estos desde el 17/01/2007, y de allí que está plenamente cumplido el período de prueba, todo lo cual indica que se dió cumplimiento al dispositivo 418, 420, 421 y 422 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y es beneficiosa la presente adopción para la adolescente YELIMAR KARINA DIAZ BASTIDAS, lo que hace necesario en su solo interés y de conformidad con los artículos 75 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, decretar la presente adopción. Así se decide.
III
En mérito a las anteriores consideraciones, esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de ADOPCIÓN PLENA Y CONJUNTA, incoada por los ciudadanos JAVIER ANDRES CALDERON DURAN y MARIELA ALIDA BALL DE CALDERON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.868.981 y V-6.557.894, respectivamente, a favor del niño (Se omite su identidad). De conformidad con los artículos 430 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el niño de autos en lo sucesivo se llamará: (Se omite su identidad). Asimismo de conformidad con los artículos 432 y 433 de la citada Ley, se ordena remitir copia certificada del presente decreto de adopción a la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda, signada con el N° 572, a fin de que levante partida de nacimiento del niño (Se omite su identidad), en la cual no se debe hacer ninguna mención del procedimiento de adopción, ni de los vínculos de la mencionada adolescente con su padre biológico; igualmente que se estampen las palabras Adopción Plena e Individual en la partida de Nacimiento signada con el Nº 396, de fecha 18 de mayo de 2001, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Chacao, del Estado Miranda correspondiente al niño (Se omite su identidad), y quede dicha acta privada de todo efecto legal. Cúmplase.
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Transición y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los once (11) días del mes de agosto de dos mil once (2011). Años 201º de la Independencia y 152º de la federación.
LA JUEZ
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
Abg. KARINA BORREGO
En esta misma fecha, siendo la hora señalada en el libro diario del Sistema Juris 2000, se publicó y se registró la anterior sentencia
LA SECRETARIA
Abg. KARINA BORREGO
AP51-V-2009-016769
RC/AG/B