REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición.
Caracas, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º
ASUNTO: AP51-S-2010-002174
Vistas las actas procesales que conforman el presente asunto y la diligencia de fecha 09 de agosto de 2011, suscrita por la ciudadana MARIA ELENA BERMUDEZ UZCATEGUI, titular de la cédula de identidad Nro V- 7.895.868, debidamente asistida por el abogado NESTOR ZAMBRANO SANCHEZ, Defensor Público Primero (S) para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual solicitó: … “Autorice la cantidad de ONCE MIL TRESCIENTOS VEINTIUN BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMO (Bs. 11.321,41), para gasto de: una Cama Individual, Un (1) Colchón, Uniformes Escolares, Zapatos, Computadora, Lista Escolar, …”; para el niño (Se omite su identidad) para lo cual consignó lista escolar con sus respectivos precios, emanada de la U.E.P. Sagrado Corazón de Jesús, donde estudia el niño, presupuesto N° 4013795, emanado de mundopc relacionado con la compra de una computadora e impresora por la cantidad de Bs. 6.455,01 , y de Colchonar, de fecha 27/07/2011, y factura S/N, de Casa de Uniformes La Virgen de Fatima, todo lo cual se ordena agregar a los autos para que surta sus efectos legales consiguientes; en relación a lo expuesto y atendiendo al principio del interés superior que ampara al niño (Se omite su identidad), y procurándole la garantía de su derecho a un nivel de vida adecuado y a la educación contenidos en los artículos 30 y 53 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, acuerda: PRIMERO: AUTORIZAR a la ciudadana MARIA ELENA BERMUDEZ UZCATEGUI, antes identificada, para que retire de la cuenta de ahorros Nº 0003-0081-13-0100478360 del Banco Industrial de Venezuela, la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.4.866,40), a fin de cubra los gastos del niño de marras de un (1) colchón, zapatos, uniformes y lista de útiles escolares. SEGUNDO: En cuanto a la adquisición de la computadora, dado a que el niño solo cuenta con diez (10) años de edad, se ordena notificar al Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público, para que emita su opinión al respecto. TERCERO: Asimismo, se ordena a la solicitante, a que consigne las facturas correspondientes una vez realizada las respectivas compras. Líbrese oficio a la Oficina de Control de Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de realizar las diligencias tendientes al cumplimiento de lo ordenado por este Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. ROSA YAJAIRA CARABALLO
LA SECRETARIA
ABG. KARINA BORREGO
RYC/KB/B