REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional.
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
201º y 152º

ASUNTO: AP51-J-2011-014558

SOLICITANTE: ZULLY MARVELIS HERNANDEZ ROJAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.571.422.
ADOLESCENTE: (Se omite su identidad).
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA EXPEDIR PASAPORTE.

En fecha 02 de agosto de 2011, compareció por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial, la ciudadana ZULLY MARVELIS HERNANDEZ ROJAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.571.422, en beneficio de la adolescente (Se omite su identidad), asistida por la Abogada DILIA LOPEZ BERMUDEZ, en su carácter de Fiscal 103ª del Ministerio Público y procedieron a consignar escrito del que se desprende solicitud para tramitar pasaporte a favor de las adolescentes antes identificadas, señalando cuanto sigue:
“…Compareció ante este despacho la ciudadana ZULLY MARVELIS HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.571.422, domiciliada en el barrio Bello Campo, casa N° 21-01, Bello Campo, Municipio Chacao, Distrito Capital, madre de la adolescente antes identificada; manifestando que requiere tramitar el Pasaporte a favor de su hija, ya que viajará posteriormente. Por las razones antes expuestas acudo ante este tribunal, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se autor5ice a la ciudadana ZULLY MARVELIS HERNANDEZ ROJAS, antes identificada, para la tramitación y expedición del Pasaporte ante el Servicio de Administración de Identificación, Migración y Extranjería “SAIME” a favor de la niña arriba mencionada…” (Sic).-
Anexó a su solicitud los siguientes documentos: 1.- Acta de nacimiento de la adolescente (Se omite su identidad).
Presentada la solicitud de la forma antes dicha, los recaudos que la acompañan, y revisados los alegatos esgrimidos así como las documentales presentadas, las que se valoran como documentos públicos, a la luz de los artículo 1357 y 1359 del Código Civil, considera quien suscribe, oportuno otorgar la autorización solicitada, atendiendo al hecho que es deber del Estado Venezolano por intermedio de este órgano jurisdiccional, velar por el derecho que asiste a la adolescente (Se omite su identidad), de obtener sus documentos públicos de identidad, entre los cuales está el PASAPORTE, derecho consagrado en el artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Es por tal razón que esta Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana ZULLY MARVELIS HERNANDEZ ROJAS venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-8.571.422, para que realice todas las diligencias necesaria por ante el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de obtener el pasaporte de la adolescente (Se omite su identidad); autorización que no implica autorización para viajar. A tales efectos se acuerda expedir copia certificada de la presente decisión, así como le devolución de los documentos que rielan en original en la presente causa previa certificación en auto, a fin de ser remitidos a la Oficina de Atención al Público de este Circuito Judicial, para ser entregada a la solicitante, una vez consigne los fotostatos. Se acuerda el cierre y archivo del presente expediente, una vez que la presente decisión haya adquirido el carácter de firmeza. Cúmplase.
La Juez,
Abg. ROSA YAJAIRA CARABALLO.
La Secretaria
Abg. KARINA BORREGO.
AP51-J-2011-014558
RC/KB/YG.-