REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y TRANSICIÓN
Caracas, once (11) de agosto de dos mil once (2011)
200º y 151º
ASUNTO: AH52-X-2011-000460
Revisado como ha sido el presente expediente, contentivo de Medida de Protección de Colocación en Entidad de Atención, que se convirtió, en virtud de la solicitud de la ciudadana LINDA EYBORIZ FLORES HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.384.541, y residenciada en: Bloque 5, escalera A, piso 4, apto 12, UV9, Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, en Medida de Protección de Colocación familiar a favor de la niña (Se omite su identidad) evidenciándose de los autos del Cuaderno Principal que en fecha 19/10/2010, se dictó a favor de la niña de marras con la ciudadana antes mencionada MEDIDA DE PROTECCIÓN PROVISIONAL DE COLOCACIÓN FAMILIAR, de conformidad con los artículos 126, literal “i” y 128 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ahora bien, visto que la presente causa en el día de hoy se adecuó a la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente procede también adecuar la Medida.
En consecuencia, esta Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DICTA MEDIDA PREVENTIVA DE COLOCACIÓN FAMILIAR MIENTRA DURE EL PROCEDIMIENTO a favor de la niña (Se omite su identidad) por lo que se continuará ejecutando en el hogar de la ciudadana LINDA EYBORIZ FLORES HERRERA, titular de la cédula de identidad N° V- 10.384.541, y residenciada en: Bloque 5, escalera A, piso 4, apto 12, UV9, Parroquia Caricuao, Municipio Bolivariano Libertador, del Distrito Capital, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 466, Parágrafo Primero, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo, la mencionada guardadora continuará ejerciendo la responsabilidad de crianza de la niña de autos, tal y como se establece en los artículos 358 y 396, ambos de nuestra Ley Especial y Así se decide.
Notifíquese a la parte interesada de la presente Resolución, y remítase copia certificada. Líbrese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ,
Dra. ROSA CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abg. KARINA BORREGO

ASUNTO: AH52-X-2011-000460
RC.